El pliego establece una Licitación Pública Abreviada dirigida a MIPYMES para adquirir insumos de limpieza, dividida en dos lotes con valores referenciales de RD$4,074,300 y RD$6,251,500, respectivamente, y un total de RD$10,325,800. Fija la convocatoria para el 05/08/2026 y la recepción de ofertas para el 01/09/2026; dispone evaluación de menor precio por lote y establece requisitos legales, financieros, técnicos y de experiencia. También prevé un anticipo para la MIPYME adjudicataria y condiciones de entrega única en un máximo de 15 días calendario desde su desembolso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún socio o accionista, sin limitar la exclusión a casos en que una misma persona presente múltiples ofertas. Esta regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos y reducir la competencia más allá de la prohibición legal de participación múltiple de una misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Para habilitarse se exigen estados financieros comparativos de dos ejercicios, índices financieros mínimos y una línea bancaria vigente equivalente al 15% del valor del lote. Por su acumulación en un proceso reservado a MIPYMES, corresponde revisar si estos requisitos son proporcionales al valor y naturaleza del suministro.
“Estados financieros comparativos correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios contables consecutivos, elaborados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC/NIIF) y certificados por una firma de auditores o un Contador P”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego condiciona la habilitación a tener tres años de experiencia en bienes iguales o similares y acreditar al menos tres contratos o experiencias ejecutados; califica esta evidencia como no subsanable. Para una compra de bienes comunes dirigida a MIPYMES, conviene verificar que la exigencia sea proporcional y no limite innecesariamente la concurrencia.
“Formulario de Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), con el fin de acreditar experiencia mínima de tres (3) años en el ejercicio de su actividad comercial, suministrando bienes iguales o similares a los requeridos en el presente Pliego ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego define que el contrato se perfecciona después de su publicación en los portales y, para ciertas instituciones, de su registro en Contraloría. La Ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que la redacción puede crear incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del FIDEICOMISO RD VIAL en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
Una sección prevé un anticipo de «hasta» el 30% y permite desembolsarlo hasta 20 días hábiles después de la firma, mientras otra establece 30% con el contrato. La divergencia puede generar incertidumbre sobre el monto y el momento efectivo del pago; la Ley dispone un anticipo del 30% con la suscripción.
“Por tratarse de un proceso dirigido a MIPYMES, al(la) adjudicatario(a) se le otorgará un anticipo de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto adjudicado, conforme a las condiciones de pago previstas en el numeral correspondiente. Este a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona