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Pliego

4. Términos de referencia-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdf

Contratación de servicios de asesoría técnica especializada en materia de comunicaciones para el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) · Fideicomiso FITRAM

Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 27 jul de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001

Lo que dice

Los términos de referencia, fechados el 28 de julio de 2026, establecen la contratación por excepción de asesoría técnica especializada en comunicaciones para FITRAM durante 18 meses. Fijan pagos mensuales de RD$493,560.49 y un valor total de RD$8,884,088.82, y prevén evaluar las ofertas bajo el método cumple/no cumple y adjudicar a un único oferente que cumpla el perfil y se ajuste al presupuesto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$8.9 millones

Perfil acumulativo en un procedimiento personalísimo

Documento del 22 sept 2026 · hace 25 días

El documento exige licenciatura, diplomado y mínimo diez años de experiencia, además de experiencia en varios ámbitos de comunicaciones, y dispone evaluación cumple/no cumple. El acta de inicio reseñada en el expediente identifica a Maribel Elizabeth Hernández Durán como potencial oferente invitada directamente; conviene verificar que la justificación de la excepción vincule esas condiciones con cualidades personales singulares indispensables y que los requisitos sean proporcionales al objeto.

“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA PRESTACIONES DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO … Mínimo diez (10) años de experiencia profesional comprobada en el área de Estrategias de medios y comunicaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación

Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…

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A revisarHallazgo en documentosRD$493,560

Productos y verificación del servicio poco cuantificados

Documento del 22 sept 2026 · hace 25 días

Se establecen pagos mensuales y se enumeran funciones, pero los términos no fijan frecuencia, cantidades ni criterios verificables de aceptación para la mayoría de los productos y actividades. Esa definición importa para comprobar la prestación mensual y sustentar los pagos; los informes de análisis de impacto sí aparecen entre las tareas, pero no se precisa su periodicidad.

“La condición de pago establecida es un pago mensual … Diseñar e implementar estrategias integrales de comunicación institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 143 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 143 — Responsables del contrato

Artículo 143.- Responsables del contrato. La institución contratante, al momento de la adjudicación, indicará los funcionarios o servidores responsables del contrato, a los cuales corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que le sean atribuidas y estos cumplirán las actividades mínimas siguientes: 1) Revisar y certificar que las garantías exigidas según lo dispuesto en el procedimiento de contratación se encuentren vigentes; 2) Inspeccionar que los bienes, servicios y obras son entregados según lo establecido en el contrato; 3)…

ContextoHallazgo en documentosRD$8.9 millones

Diferencia entre la excepción y la clasificación del objeto en el portal

Documento del 22 sept 2026 · hace 25 días

Los términos califican el procedimiento como excepción por prestaciones de carácter personalísimo y describen asesoría especializada; el portal clasifica el objeto como servicio común y estandarizado. La diferencia merece cotejo, pues la naturaleza del servicio incide en la modalidad y sus fundamentos; la clasificación del portal podría ser una categoría administrativa y no necesariamente la descripción jurídica definitiva.

“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA PRESTACIONES DE CARÁCTER PERSONALÍSIMO … Contratar los servicios de asesoría técnica especializada en materia de comunicaciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 49 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 49 — Contratos de servicios profesionales

Artículo 49.- Contratos de servicios profesionales. Los contratos de servicios profesionales son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado cuyo objeto implica el desarrollo de prestaciones identificables e intangibles que demandan un conocimiento intelectual cualificado, propio de los profesionales especializados en el área y que implican la ejecución de actividades continuas tendentes a satisfacer necesidades de los entes y órganos relacionados con el normal cumplimiento de su función administrativa, bien sea acompañándolos, apoyándolos o asesorándolos.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Otros documentos del proceso (10)

  • 7. Modelo de contrato de ejecución de servicios-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfContrato · 22 sept de 2026
  • 1. Requerimiento interno-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfSolicitud de compra · 22 sept de 2026 · 1 señal
  • 1.2 Solicitud de compras y contrataciones-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfSolicitud de compra · 22 sept de 2026
  • 2. Informe técnico pericial-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfInforme justificativo · 22 sept de 2026 · 1 señal
  • 3. Certificación de existencia de fondos-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfCertificación de fondos · 22 sept de 2026
  • 5. Pliego de condiciones.pdfPliego · 22 sept de 2026 · 2 señales
  • 6. Dictamen jurìdico -FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfDictamen · 22 sept de 2026
  • 8. Acta de inicio-FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfPliego · 22 sept de 2026 · 1 señal
  • Formularios.zipDocumento · 22 sept de 2026
  • Invitación -FITRAM-CCC-PEPS-2026-0001.pdfDocumento · 22 sept de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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