Confianza reputacional como fundamento no objetivado
· hace 25 días
La solicitud afirma que la confianza reputacional del proveedor es esencial, pero no especifica indicadores verificables para evaluarla ni identifica qué información sensible requiere esa confianza. En el contexto de una excepción por prestaciones personalísimas, conviene verificar que la justificación desarrolle criterios objetivos vinculados con la especialidad y la experiencia requeridas.
“Igualmente, es importante resaltar que, es esencial en esta contratación la confianza reputacional del proveedor, y así garantizar el uso apropiado de la información difundida.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
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