Justificación personalísima con respaldo verificable poco especificado
· hace 25 días
El informe afirma que la candidata tiene trayectoria y capacidades singulares que hacen indispensable su participación, pero no identifica organizaciones asesoradas, trabajos concretos ni medios de prueba que permitan verificar esas afirmaciones o la imposibilidad razonable de sustituirla. El artículo 165 del Reglamento requiere exponer la acreditación de trayectoria y cualificación mediante evidencias pertinentes; conviene verificar si esas evidencias están incorporadas en otra parte del expediente antes de aprobar la excepción.
“Luego de analizar el perfil profesional de la señora Maribel Elizabeth Hernández Durán, se verifica que reúne condiciones excepcionales de experiencia, formación académica, trayectoria profesional y especialización que la convierten en una ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 165 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 165 — Condiciones particulares del informe de justificación
Artículo 165.- Condiciones particulares del informe de justificación. Además de las condiciones generales previstas para los informes de justificación del uso de modalidades de excepción, el informe correspondiente a la contratación de prestaciones de carácter personalísimo debe exponer, de manera enunciativa y no limitativa, los elementos que fundamentan la procedencia de esta modalidad, entre ellos: 1. La naturaleza personalísima de la prestación, derivada de la especialidad, experiencia singular o conocimientos únicos del profesional responsable. 2. La razonable imposibilidad de sustituir al experto identificado sin afectar la calidad, continuidad, confidencialidad o integridad técnica…
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