El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el 17 de septiembre de 2026 la Adenda/Enmienda núm. 1 del proceso Ayuntamiento Higuey-CCC-CP-2026-0004, en atención a recomendaciones de la DGCP. Modificó el cronograma, la participación por lotes, la vigencia de las ofertas, la garantía de seriedad, la subsanabilidad de la declaración de oferta libre de colusión y los criterios de desempate; no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control financiero que respalda el mantenimiento de la oferta; la adenda fundamenta la exención en el artículo 175.2 de la Ley 47-25..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La adenda convierte en no subsanable la declaración de oferta libre de colusión y lo atribuye a los artículos 120 y 121 de la Ley, que regulan criterios de menor costo y menor precio. Conviene verificar el fundamento y la aplicación de esta consecuencia excluyente, considerando las reglas generales de subsanación documental.
““sobre la Declaración jurada de oferta libre de colusión, para que este documento sea de carácter No Subsanable conforme lo establece los artículos Núm. 120 y 121 de la Ley Núm. 47-25.””
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La adenda incorpora como desempates la certificación MIPYME-Mujer y la prioridad a la adquisición de bienes por MIPYMES locales. El Reglamento enumera otros criterios de desempate; además, la referencia a adquisición de bienes resulta discordante con el objeto de obras del proceso.
““primero, se escogerá como ganador a la oferta presentada por el oferente certificado MiPymes-Mujer, como segundo criterio de desempate se escogerá como ganador a la oferta que priorice la adquisición de bienes por oferentes certificado MiP”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La adenda permite ofertar en todos los lotes, pero limita a uno la adjudicación por oferente y señala que será el de «mayor volumen económico». No precisa si ese volumen se determina por el valor estimado del lote o por la oferta, distinción que puede incidir en cómo se distribuyen las adjudicaciones.
““Los proveedores podrán participar en todos los lotes y solo serán adjudicados en un (1) lote, el de mayor volumen económico.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El cronograma previo no se reproduce en la adenda.
Fija, entre otras fechas, aclaraciones hasta el 18/9/2026, enmiendas hasta el 22/9/2026 y recepción de ofertas el 25/9/2026 a las 8:00 a. m.; adjudicación prevista para el 2/10/2026.
Aclara
Página 3Limitación de participación por lotes
Según el resumen del pliego original, cada oferente podía presentar oferta por un solo lote.
Permite ofertar en todos los lotes, pero limita la adjudicación a uno por oferente: el de mayor volumen económico; exige documentación separada por lote.
Relaja
Numeral 11.2, literal C, página 26Vigencia de la oferta
El plazo de mantenimiento de oferta previsto en el pliego original no se detalla en la adenda.
La oferta debe mantenerse vigente hasta la fecha prevista para suscribir el contrato: 9/10/2026.
Aclara
Numeral 11.2, literales D y E, página 26Garantía de seriedad de la oferta
El pliego original contemplaba la garantía de seriedad y reglas para su devolución y ejecución.
La garantía de seriedad y las reglas sobre su devolución y ejecución dejan de requerirse, al estar el proceso dirigido exclusivamente a MIPYMES.
RelajaQuita un control: Se elimina el control financiero que respalda el mantenimiento de la oferta; la adenda fundamenta la exención en el artículo 175.2 de la Ley 47-25.
Numeral 11.2.1, página 27Declaración jurada de oferta libre de colusión
La adenda no especifica si el documento era subsanable bajo el pliego original.
Establece que la declaración de oferta libre de colusión es no subsanable.
Endurece
Sección II, numeral 8, página 34Desempate de ofertas
El criterio de desempate del pliego original no se reproduce en la adenda.
Prioriza primero al oferente certificado como MIPYME-Mujer; luego a quien priorice la adquisición de bienes por oferentes MIPYME-Local; si persiste el empate, dispone selección al azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…