El pliego fechado el 4 de septiembre de 2026 establece las bases del proceso Ayuntamiento Higuey-CCC-CP-2026-0004 para ejecutar 13 lotes de obras municipales, reservado a MIPYMES, por un valor referencial total de RD$84,493,358.02. Fija un plazo de ejecución máximo de 60 días y adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas. La versión permite presentar ofertas en varios lotes, pero limita la adjudicación a un lote por oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún accionista, además de prohibir la participación múltiple de una misma persona. La restricción por accionista común puede excluir sociedades distintas y reducir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación; conviene verificar su justificación y alcance.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego califica en bloque la documentación técnica como no subsanable. En la medida en que esa documentación acredite requisitos de calificación que el oferente ya cumplía al presentar su oferta, la regla puede impedir la subsanación que prevé la ley y ocasionar exclusiones por documentación subsanable.
“11.1.2 Documentación técnica: No subsanable”
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para cada lote se exige liquidez de al menos 10% del presupuesto y disponibilidad de crédito comercial de 25%, con una reducción a 10% para las categorías indicadas en el pliego. La exigencia acumulada puede constituir una barrera financiera, especialmente para los lotes menores; corresponde verificar su proporcionalidad con el valor y naturaleza de cada obra.
“Presentar carta bancaria de disponibilidad económica de no más de 1 mes de vigencia, en la que certifique que posee cuenta corriente, ahorro, certificados u otro instrumento financiero, donde conste que posee a su favor una liquidez que sum”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Aunque el objeto y las partidas se describen como construcción de obras, el listado de documentos del procedimiento identifica como anexo un modelo de contrato de suministro de bienes. Puede tratarse de un error de plantilla, pero conviene verificar que el modelo contractual aplicable recoja la naturaleza, recepción y controles propios de las obras.
“3) Modelo de Contrato de Suministro de Bienes (SNCC.C.023)”
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Ley 47-25, artículo 44 — Contratos de obra
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
El pliego exige declaraciones de no estar dentro de las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06, aunque identifica como régimen aplicable la Ley 47-25. Se debe comprobar que el contenido de esas declaraciones no sustituya ni limite la verificación del régimen vigente de inhabilidades.
“Formulario Núm. RPE-F002 Declaración Jurada (original y actualizada, no mayor a 30 días de la fecha de presentación de oferta), debidamente Notarizada, en la que manifieste que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Descripción del procedimiento, lotesParticipación en varios lotes
La versión previa resumida limitaba la participación de cada oferente a un solo lote.
Se permite presentar ofertas individualizadas para varios lotes, pero cada oferente solo puede ser adjudicado en un lote.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona