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Pliego

Pliego de condiciones SD_0001.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MONTAJES DE EVENTOS PARA ENCUENTRO DE INTEGRACIÓN CON EL PERSONAL DEL CONANI EN SANTO DOMINGO. DIRIGIDO A MIPYMES · Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia

Publicado el 21 sept de 202651 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONANI-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego convoca, bajo contratación simplificada y reservado a MIPYMES, un servicio de montaje de evento para 970 personas por un presupuesto referencial de RD$5,000,000.00; la actividad está prevista para el 11 de diciembre de 2026. Fija la recepción de ofertas para el 1 de octubre de 2026 y establece evaluación técnica con degustación y evaluación económica. El documento contiene reglas contradictorias sobre el criterio final de adjudicación y sobre si el proceso corresponde a un único ítem o a lotes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

El pliego alterna entre un único ítem y adjudicación por lote

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

El proceso se describe repetidamente como de un único ítem, pero luego se establece que la adjudicación será por lote y se alude a la suma de renglones. La inconsistencia puede generar dudas sobre la unidad de comparación económica y la forma de adjudicar, aunque el portal registra que no hay lotes.

“Los oferentes/proponentes deberán presentar su oferta económica por el único ítem solicitado en este proceso, el monto ofertado no deberá ser menor al quince por ciento (15%) en relación con el monto solicitado en el proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$5 millones

Criterios de adjudicación contradictorios

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

El pliego dispone que se adjudique al mayor puntaje combinado de evaluación técnica y económica, pero también ordena adjudicar al menor precio. Estas reglas pueden producir ganadores distintos y dejan incierta la base de selección.

“La Adjudicación será decidida por UNICO ITEM a favor del Oferente/Proponente, cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos, obteniendo el mayor puntaje de las ofertas combinadas (Puntaje Oferta Técnica + Puntaje Oferta Económica). … Ad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentosRD$2 millones

Requisitos acumulados de experiencia y solvencia para MIPYMES

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

Se exige solvencia superior a 1.20, estados financieros auditados de dos ejercicios y al menos dos referencias cuya suma alcance el 40% del valor del proceso, es decir, RD$2,000,000. La acumulación de estos requisitos para un contrato de RD$5,000,000 dirigido a MIPYMES merece revisión de proporcionalidad frente al objeto y al tamaño de la contratación.

“La sumatoria de los montos ejecutados en las referencias presentadas no podrá ser menor al cuarenta por ciento (40%) del valor total del presente proceso. … LÍMITE MÍNIMO ESTABLECIDO: MAYOR 1.20.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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A revisarHallazgo en documentos

La degustación concentra 60 puntos con criterios cualitativos

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

La degustación representa 60 de los 100 puntos y valora aspectos como sabor, calidad nutricional y presentación mediante descriptores cualitativos. La falta de parámetros verificables para esos juicios puede dar margen a variaciones relevantes en la puntuación técnica y, por tanto, en el resultado.

“La puntuación máxima posible es de 60 puntos, distribuidos de la siguiente manera: … Sabor atractivo (Sin excesos de sal, grasas azúcares, ni carencias de condimentos.)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación

Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

Además de prohibir que una misma persona participe más de una vez, el pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios. Esa extensión puede excluir a personas jurídicas distintas por una vinculación societaria que, por sí sola, no equivale a la multiplicidad de participación de una misma persona.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentosRD$5 millones

Muestra presencial exigida un día antes del cierre de ofertas

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

Se exige entregar físicamente una degustación para cinco personas el 30 de septiembre, mientras las ofertas cierran el 1 de octubre a las 10:00 a. m. La preparación y entrega presencial de la muestra en ese intervalo puede constituir una carga de participación que conviene evaluar para este servicio de RD$5,000,000.

“Presentación de muestra (Degustación) | El 30 de septiembre a las 11:00 AM … Recepción Sobre A, y Sobre B: 01 de octubre del 2026 desde las 8:00 AM hasta las 10:00 AM.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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ContextoHallazgo en documentosRD$750,000

Redacción ambigua del umbral de oferta temeraria en el pliego

Documento del 21 sept 2026 · hace 26 días

El pliego dispone que la oferta 'no deberá ser menor al quince por ciento (15%)' respecto del precio del único ítem, fórmula que leída literalmente solo señalaría como revisables las ofertas inferiores a RD$750,000, sin precisar un umbral de descuento frente al presupuesto de RD$5,000,000. La misma cláusula remite a la Resolución PNP-04-2024 de la DGCP y al artículo 124 del Reglamento 52-26 como marco del análisis de ofertas anormalmente bajas.

“La oferta económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente en su oferta, no deberá ser menor al quince por ciento (15%) en relación con los precios establecidos para el único ítems; de incurrir en esto último, la entidad cont”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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