El estudio previo, fechado el 20 de agosto de 2026, justifica la contratación de servicios de montaje, catering y ambientación para el encuentro de integración del personal del CONANI en Santo Domingo, dirigido a MIPYMES. Recomienda la modalidad de Contratación Simplificada y fija un presupuesto estimado de RD$5,000,000; también identifica riesgos logísticos y medidas de mitigación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio describe el contrato como previsto para el mes de diciembre de 2026, pero luego calcula el costo para dos meses de prestación. La diferencia puede afectar la delimitación del alcance y la comprobación de la estimación de RD$5,000,000.
“El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) ha manifestado su interés en suscribir un contrato de servicios por el mes de diciembre del año 2026, fijando por un monto referencial de Cinco millones de pesos dominicanos con 0”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio estima RD$5,000,000 por el servicio y el portal registra una unidad para ese concepto. Como referencia de verificación, el portal reporta para el mismo concepto una mediana estimada de RD$22,000 en otros procesos y un rango central de hasta RD$137,514; son estimaciones, no pagos, y las diferencias de alcance o unidad podrían explicar la brecha.
“El costo estimado del servicio durante los dos meses de prestación asciende a Cinco millones de pesos dominicanos con 00/00 (5,000,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 5 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona