miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

ETED-MAE-PEEN-2026-0008-Especificaciones tecnicas (2).pdf

Servicio de instalación de 141 elementos de seguridad perimetral y reforzamiento mecánico en las torres de transmisión en la derivación Jimaní en la LT 69kV Cruce de Cabral – Duvergé – Tap Derivación… · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 21 sept de 2026Fechado el 23 ago de 202617 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-MAE-PEEN-2026-0008

Lo que dice

Las especificaciones técnicas, fechadas el 24 de agosto de 2026, describen la intervención de 141 torres de transmisión en la derivación Jimaní y fijan un presupuesto de RD$50,000,000. Establecen una ejecución máxima de 60 días calendario y pagos de 30 % de anticipo, 30 % contra avance y 40 % tras la recepción definitiva. El documento identifica tres peritos y un perito sustituto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$50 millones

Plazo de ofertas de un día para un servicio de RD$50 millones

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

Según el cronograma del portal, la convocatoria se publicó el 21/09/2026 y las ofertas cerraron el 22/09/2026. Aunque el régimen de emergencia admite plazos muy breves, la instalación y reforzamiento de 141 torres en un día merece revisión por su posible efecto en la preparación de ofertas; el pliego fija una ejecución de 60 días, pero no consigna en este documento una justificación del plazo de presentación.

“La entrega del servicio objeto de la presente contratación se realizará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del registro del contrato en la Contraloría General de la República y posterior pago del anticipo,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia

Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de estar al día en DGII y TSS pese a la reserva MIPYME

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El pliego exige certificaciones de estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social. El portal indica que el proceso está reservado a MIPYMES, para las cuales la ley permite participar con atrasos de hasta seis meses; la exigencia categórica podría excluir a MIPYMES que reúnen esa excepción.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Criterio económico sin método verificable definido

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

El pliego requiere que la oferta sea económicamente conveniente según la razonabilidad del precio, pero en el criterio reproducido no fija una referencia, fórmula o escala para evaluar esa razonabilidad. Esto deja indeterminado cómo se acreditará y comparará ese aspecto, incluso tratándose de una selección directa.

“El oferente deberá cumplir íntegramente con los aspectos y condiciones técnicas establecidas en las especificaciones técnicas; y b) Represente la oferta económicamente más conveniente en razonabilidad del precio.”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

Antecedentes penales del representante como requisito de oferta

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

Se exige una certificación de no antecedentes penales del gerente o representante legal, emitida como máximo 30 días antes de la recepción de la oferta técnica. El pliego no explica cómo este requisito se vincula con la ejecución del servicio ni por qué su vigencia debe limitarse a ese período, por lo que conviene verificar su proporcionalidad como condición de participación.

“Certificación de no antecedentes penales correspondiente al gerente o representante legal designado. Dicho documento no debe exceder los treinta (30) días de emisión, previo a la recepción de la oferta técnica “Sobre A”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Vigencia contractual de dos meses frente a ejecución de hasta 60 días

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

La ejecución puede durar 60 días desde el registro del contrato y el pago del anticipo, mientras que la vigencia se cuenta desde la suscripción y es de dos meses. Si el registro o el pago ocurren después de la firma, los plazos podrían no coincidir; la cláusula añade que la vigencia se extiende hasta el cumplimiento y la liquidación, pero no precisa cómo se resuelve esa diferencia.

“La vigencia del contrato será por un tiempo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de Ejecución, el cual formará parte integral y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

La mayoría de peritos aparece como decisora de los informes de evaluación

Documento del 21 sept 2026 · hace 23 días

La sección de evaluación atribuye a la mayoría simple de los peritos la decisión sobre los informes técnicos y económicos. Conviene aclarar si esto describe únicamente la recomendación pericial o si pretende sustituir la aprobación del órgano competente, pues el pliego no distingue ambos pasos en esa cláusula.

“La decisión, sobre el Informe de la Evaluación Técnica, será el resultado de la mayoría simple de los Peritos, para los criterios de CUMPLE/NO CUMPLE. La decisión, sobre el Informe de la Evaluación Económica, será el resultado de la mayoría”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas

Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.

Otros documentos del proceso (14)

  • Compromiso-antisoborno-proveedores_v0-25032026 (1).pdfDocumento · 17 sept de 2026
  • FOR-CJUR-001 FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA EXTERNA SIMPLIFICADA (3).docxDebida diligencia · 17 sept de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 17 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 17 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (2).docxDocumento · 17 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 17 sept de 2026
  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 17 sept de 2026
  • Decreto 132-26.pdfDocumento · 17 sept de 2026
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 17 sept de 2026 · 1 señal
  • CF.pdfCertificación de fondos · 17 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe justificativo.pdfInforme justificativo · 17 sept de 2026 · 3 señales

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Estudios previos.pdfPliego · 17 sept de 2026 · 3 señales
  • ETED-MAE-PEEN-2026-0008_-_Acta_de_inicio.pdfInforme pericial · 21 sept de 2026 · 1 señal
  • ETED-MAE-PEEN-2026-0008_-_Compromiso_etico.pdfDocumento · 21 sept de 2026