El estudio previo, fechado el 13 de julio de 2026, sustenta la renovación por 36 meses del servicio de co-locación en centro de datos y recomienda tramitarla como excepción por proveedor único con NAP del Caribe, Inc. Fija un presupuesto estimado de RD$8,300,000.00 y consigna una oferta de ese proveedor por RD$8,290,265.82, impuestos incluidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que hay proveedores nacionales capaces de prestar el servicio y basa la selección del entorno actual en continuidad y riesgos de migración. La regla de proveedor único se refiere a que el bien o servicio solo pueda ser suministrado por una persona o a derechos exclusivos; corresponde verificar que el informe justificativo del expediente acredite esa condición y no solo la conveniencia de mantener al proveedor incumbente.
“El mercado nacional dispone de proveedores con capacidad para ofrecer servicios de co-locación en centros de datos; sin embargo, debido a las características particulares de la infraestructura tecnológica de la Superintendencia del Mercado ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El estudio consigna un presupuesto de RD$8,300,000.00 y una oferta de NAP por RD$8,290,265.82: una diferencia de RD$9,734.18, aproximadamente 0.12%. Aunque refiere precios históricos de contrataciones anteriores, la estrecha proximidad entre la oferta recibida y el presupuesto hace pertinente revisar la razonabilidad del precio y el soporte de mercado utilizado.
“El costo estimado para la “Contratación de los servicios de co-locación en centro de datos para la Superintendencia del Mercado de Valores.”, establecido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC), es de ocho millones trescientos mil pesos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 34 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 34 — Perfil de contratante
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NAP del Caribe, Inc.El estudio lo identifica como proveedor actual y consigna que recibió una oferta económica; no establece habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona