Revisar si la enmienda es realmente no sustancial
· hace 21 días
La certificación califica el cambio como una aclaración y sostiene que no altera sustancialmente el objeto; sin embargo, según el resumen de la Enmienda núm. 1 del expediente, se eliminan el ATS y el sistema PDU y se agrega un enlace de cableado UTP. Conviene verificar el efecto de esos cambios en los requisitos técnicos y en el alcance del servicio.
“Cabe destacar que el cambio efectuado, no se hace necesario realizar un cambio al cronograma de actividades y no altera sustancialmente el objeto de lo que deseamos contratar, pues los mismos son cambios realizados con la finalidad de clari”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →