El Acta núm. 008-2026, fechada el 16 de septiembre de 2026, adjudica a la Fundación Dominicana para la Niñez y el Desarrollo (FUDONIDE) el arrendamiento por RD$27,519,289.98. Aunque el proceso y el pliego descritos son por un año, el acta toma en cuenta una modificación a dos años. El portal registra un monto estimado de RD$12,424,619.65 y una sola oferta, correspondiente a la fundación adjudicataria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso y el pliego se identifican como un arrendamiento por un año, pero el acta da por modificada la vigencia a dos años y adjudica el monto total correspondiente. Esto altera sustancialmente el plazo y el valor que pudieron considerar los interesados; conviene verificar el acto de cambio, su fundamento y su comunicación a potenciales oferentes.
“En virtud de lo anterior, se deberá tomar en consideración dicho monto para fines de pago … El Acto Administrativo por Error Humano núm. 0007-2026, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas de la Contraloría General de la República” (págs. 3-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta adjudica RD$27,519,289.98, mientras el portal registra un estimado de RD$12,424,619.65. La extensión del arrendamiento a dos años puede explicar parte de la diferencia, pero el monto adjudicado supera incluso el doble del estimado registrado; procede conciliar el valor referencial y la duración considerados. El expediente resumido también registra una aprobación inicial de RD$4,141,539.88.
“Por un monto total de Veintisiete Millones Quinientos Diecinueve Mil Doscientos Ochenta y Nueve pesos dominicanos con 98/100 (RD27,519,289.98).” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a la única oferente que aparece en el portal, pese a que este registra 13,924 proveedores notificados. La documentación justifica la elección directa por tratarse de un inmueble específico y de su arrendador actual, lo que puede explicar la concurrencia limitada; aun así, conviene verificar el alcance de la convocatoria pública y la razón por la que no hubo otras propuestas.
“Nombre del oferente | Documentación Legal | Documentación Técnica | Resultado final | Motivo de la descalificación | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO | N/A” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona