La ficha técnica describe el arrendamiento de una parte de un edificio de tres niveles en Gazcue, con una superficie aproximada de 461.78 m², para oficinas administrativas. Detalla la distribución por niveles y áreas comunes, pero los espacios enumerados no coinciden con los totales que declara la ficha.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La distribución por niveles enumera 12 oficinas y 3 salones multiusos, mientras el total declarado es de 17 oficinas y 4 salones; la diferencia podría corresponder a la división interna de las oficinas grandes, pero el documento no lo explica. La inconsistencia es descriptiva y no afecta el monto estimado ni el resultado del proceso.
“Segundo nivel dos (2) oficinas pequeñas, tres (3) oficinas grandes con posibilidad de división interna. Tercer nivel cinco (5) oficinas pequeñas, dos (2) oficinas grandes con posibilidad de división, tres (3) salones multiusos, … Total, de ” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La ficha fija una dirección y una distribución detallada del edificio, circunscribiendo la prestación a un inmueble específico. En un arrendamiento, identificar el inmueble puede ser pertinente; conviene verificar que los estudios previos sustenten esa necesidad y que las condiciones no impidan valorar alternativas aptas.
“Ubicación del inmueble: Calle Caonabo , sector Gazcue. DESCRIPCIÓN GENERAL: Arrendamiento de una parte de un edificio de tres (03) niveles, con una superficie aproximada de 461.78 metros cuadrados, destinado para uso de oficinas administrat” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona