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Enmienda

PLIEGO DE JEEPETAS Y CAMIONETAS ENMENDADO.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHICULOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DIRECCIONES Y DEPARTAMENTOS DE LA INSTITUCIÓN · Ayuntamiento Santo Domingo Oeste

Publicado el 18 sept de 202641 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASDO-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego enmendado establece las condiciones para adquirir siete jeepetas y una camioneta, con valor referencial de RD$18,400,000.00, en el proceso ASDO-CCC-LPN-2026-0005. El portal fija la convocatoria el 2 de septiembre de 2026 y el cierre de ofertas el 16 de octubre de 2026. El documento incluye reglas que requieren revisión por restricciones de participación, requisitos referidos a camiones compactadores y el tratamiento de garantías y exclusiones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Se excluyen empresas por tener accionistas en común

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego prohíbe la participación simultánea de empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente ofertas en varias calidades. La regla puede excluir empresas jurídicamente distintas y restringir la concurrencia más allá de la prohibición legal de multiplicidad de participación.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido … los participantes que posean esta condición deben elegir” (pág. 37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Umbral de precio anormal referido al promedio de las ofertas

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego califica como no sustentable un precio más de 20% inferior al promedio de los precios ofertados y también considera fuera de mercado uno superior en más de 20%. El Reglamento contempla la identificación de ofertas temerarias frente al presupuesto base y exige solicitar y analizar información antes de excluir; usar el promedio de ofertas como referencia puede hacer que el umbral dependa de las propuestas recibidas.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 20% en relación al promedio del precio o valor del item o articulo ofertado, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contrataci” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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Requisitos técnicos de camiones compactadores en compra de vehículos

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el objeto es adquirir jeepetas y una camioneta, la matriz de evaluación incluye autorización para comercializar chasis y caja compactadora, entrenamiento para camiones compactadores y capacidad de respuesta para esos equipos. Son exigencias ajenas al objeto descrito que podrían condicionar la habilitación y reducir la participación de proveedores de los vehículos solicitados.

“AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE: Que el oferente se encuentre autorizado por el fabricante para comercializar estos Bienes en la República Dominicana. (Chasis y Caja … Certificados de Entrenamiento del personal emitidos por el” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Presencia mínima de cinco años exigida a la marca

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige probar que la marca ofertada tiene al menos cinco años de presencia en República Dominicana, aunque el requisito no está formulado como capacidad del oferente ni se vincula en el documento con una necesidad técnica concreta. Esta condición puede excluir marcas nuevas y a sus distribuidores aunque puedan cumplir las especificaciones y garantías.

“Mostrar evidencia y/o constancia documental de que la marca cuenta con presencia en República Dominicana de un mínimo de 5 años” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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El plazo de tres días para responder indicios se vincula a descalificación

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios de inhabilidades, falsedad o prácticas prohibidas y dispone la descalificación si el oferente no logra demostrar que son inexactos. Al vincular la exclusión a ese plazo, la regla difiere del procedimiento reglamentario de exclusión por prácticas prohibidas, que concede cinco días hábiles para presentar defensa.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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Garantía de seriedad también exigida a oferentes MIPYME

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige garantía de seriedad del 1% y prevé que, para una MIPYME, solo se requiera una fianza de seguro; no establece una exención de esa garantía. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad de oferta, por lo que la condición del pliego puede imponerles un requisito de participación adicional.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Otros documentos del proceso (28)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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