El pliego fija una licitación pública nacional para adquirir siete jeepetas y una camioneta, con valor referencial de RD$18,400,000.00. Establece evaluación técnica y financiera bajo «cumple/no cumple», adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas y entrega indicada en 15 días. El portal registra convocatoria el 2 de septiembre de 2026 y cierre de ofertas el 16 de octubre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero exige vigencia hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero luego fija expresamente el 27 de octubre de 2026 como fecha final. El portal registra esa fecha como firma estimada, por lo que ambas instrucciones no establecen el mismo período de cobertura.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia hasta el 27 de octu” (pág. 13)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Una cláusula establece un anticipo de 20% (30% para MIPYMES), mientras otra anuncia un avance de 50% y dos pagos posteriores. La diferencia afecta el flujo de fondos previsto y deja incierto qué monto de anticipo debe cubrir la garantía de buen uso; para MIPYMES, la Ley fija un anticipo de 30%.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el Pliego de condiciones, que asciende a el 20% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Las reglas combinan expresiones incompatibles para determinar si el oferente cumple exactamente en los límites: por ejemplo, «Mayor o igual que > 1.20» y «Menor o igual que < 1.50». La incertidumbre puede cambiar la calificación de una oferta que alcance exactamente esos valores.
“Límite establecido: Mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple) Menor que < 1.20 (No cumple) … Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que < 1.50 (Cumple)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige referencias de crédito comercial de suplidores y las vincula a un «procedimiento de Urgencia», aunque el proceso se identifica como licitación pública nacional ordinaria. Es un requisito financiero adicional cuya relación con la capacidad requerida y cuyo alcance conviene verificar, especialmente porque su formulación puede generar incertidumbre al evaluar la habilitación.
“Presentar Referencias de crédito comercial de suplidores relacionados al rubro especificado en el presente procedimiento de Urgencia. Subsanable” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona