La Circular núm. 01, de 2026-09-18, responde consultas y modifica aclaraciones del pliego del proceso ETED-MAE-PEUR-2026-0012: confirma ocho módulos de teleprotección, precisa cantidades de interfaces y alcance del cableado, y admite documentos alternativos para fichas técnicas, autorización del fabricante y acreditación de disponibilidad de equipos. También sustituye el plazo de ejecución de 45 días por un cronograma que contemple al menos seis meses para el suministro de equipos, además de transporte, instalación, integración y pruebas; varias respuestas sobre experiencia y roles técnicos quedan sin contestar o son contradictorias.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la comprobación de posesión física por una promesa de disponibilidad y una certificación de reserva o entrega prevista; se debilita la verificación de inventario efectivamente controlado por el oferente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El requisito de mínimo 12 interfaces podía entenderse como obligación de suministrar y habilitar 12 interfaces por equipo.
Se aclara que las 12 interfaces corresponden a capacidad del chasis; el suministro de interfaces y transceptores sigue las cantidades de las Tablas A y B y la arquitectura del proyecto.
Relaja
Especificaciones técnicas, numeral 8Formato de fichas técnicas
Se exigía el formato oficial de fichas técnicas de ETED, que no figuraba entre los documentos publicados.
Se aceptan fichas elaboradas por el oferente con datasheets o catálogos oficiales del fabricante, siempre que incluyan los datos mínimos requeridos y permitan verificar objetivamente el cumplimiento técnico.
Relaja
Tabla B y alcance del proyectoCable OPGW y enlaces
No se precisaba si el OPGW de las líneas Villa Altagracia–Bonao II y Villa Altagracia–Palamara estaba instalado ni el alcance de los trabajos asociados.
Se confirma que el OPGW está instalado y que el alcance se limita a bajantes, cajas de empalme, tramos ADSS hasta los ODF y empalmes requeridos.
Aclara
Pliego, numeral 6, y Especificaciones Técnicas, numeral 14Plazo de ejecución
45 días calendario, con cómputo referido a la certificación o registro del contrato y al pago del anticipo según el pliego.
El cronograma contractual debe contemplar un plazo mínimo estimado de seis meses desde la orden de fabricación de los equipos principales, más transporte, instalación, integración, pruebas y puesta en servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 1 mes
La consulta pide qué evidencias acreditan los tres proyectos de experiencia y si cuentan trabajos como subcontratista o miembro de consorcio. La resolución reproduce requisitos de la carta del fabricante, por lo que no precisa cómo se evaluará ese criterio, que la propia pregunta identifica como no subsanable y de 17 puntos.
“¿Qué documentos se aceptan como evidencia (contratos, órdenes de compra, actas de recepción o certificaciones del cliente)? ¿Se computan proyectos ejecutados como subcontratista, como miembro de un consorcio, o los acreditados por el fabric” (pág. 5, escaneada)
La circular establece que el cronograma debe contemplar al menos seis meses para el suministro de equipos, además de las actividades de instalación e integración, aunque el portal clasifica el proceso como urgencia y el objeto como servicio. El Reglamento fija para urgencia un máximo de tres meses para la prestación del servicio; además, la circular mantiene el requisito de disponibilidad de equipos dentro de 20 días, lo que aparenta una tensión con el plazo de fabricación informado.
“Se modifica el plazo de ejecución originalmente establecido, considerando que el suministro de los equipos principales requiere un plazo estimado mínimo de seis (6) meses desde la colocación de la orden de fabricación. El cronograma contrac” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
La circular describe el proceso como una excepción por exclusividad, mientras que el portal lo clasifica como urgencia. La base de la excepción determina sus condiciones procedimentales, por lo que conviene verificar cuál fundamento fue aprobado y aplicado; podría tratarse de texto de plantilla.
“La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, les informa que hemos realizado modificaciones al pliego de condiciones; las actualizaciones son motivadas por las observaciones identificadas por la Dirección General de Compras y Contratacio” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
La circular afirma que el Director de Proyecto y el Jefe de Obra deben ser personas distintas, pero después permite que el Director de Obra sea el mismo profesional designado como Director de Proyecto. Esta contradicción deja incierto qué combinación de personal cumple el criterio y cómo se verificará la oferta.
“El director de proyectos y el jefe de obra deben ser personas distintas ya que el jefe de obra estará en campo dirigiendo los trabajos y el director de proyecto estará gestionado el proyecto … Asimismo, para fines de este proceso, el “Direc” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Pliego, numeral 10.1.1 c.5, Matriz de Cumplimiento Técnico, ítem 8, y formulario SNCC.F.047Carta del fabricante
Se solicitaban documentos con denominaciones distintas: carta de soporte, carta de representación y autorización del fabricante.
Se admite un único documento del fabricante si cubre autorización, representación cuando corresponda, soporte técnico y disponibilidad de repuestos; el formulario SNCC.F.047 puede servir de base y complementarse.
Relaja
Especificaciones técnicas, numeral 3.2, requisito 7Acreditación de disponibilidad de equipos
Se exigía que los equipos estuvieran físicamente disponibles y en posesión del proveedor en un máximo de 20 días calendario desde la notificación de adjudicación.
Se acepta carta compromiso del representante legal acompañada de certificación del fabricante o distribuidor autorizado que identifique los equipos, cantidades y fecha prevista de disponibilidad en República Dominicana, dentro del plazo establecido.
RelajaQuita un control: Se sustituye la comprobación de posesión física por una promesa de disponibilidad y una certificación de reserva o entrega prevista; se debilita la verificación de inventario efectivamente controlado por el oferente.
Criterios de evaluación, roles del Director de Proyecto y del Director de ObraIdentidad y separación de roles técnicos
La definición de los roles no era clara en el pliego y la matriz.
La circular primero dice que Director de Proyecto y Jefe de Obra deben ser distintos, pero luego permite que el Director de Obra sea el mismo profesional que el Director de Proyecto.