El pliego establece las condiciones para la contratación por urgencia del servicio integral de transporte óptico, SCADA y teleprotección en Villa Altagracia y tres subestaciones colaterales, con convocatoria prevista para el 9 de septiembre de 2026 y presupuesto base de RD$109,432,728.00. Fija una ejecución de hasta 45 días calendario y evaluación combinada de 80% técnica y 20% económica; también dispone que las ofertas técnicas y económicas se abran en un mismo acto público.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para incumplimientos por desperfectos, el pliego contempla una penalidad de hasta 4% del contrato por cada día o fracción, sin establecer en esa cláusula un tope. La Ley limita cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso a 10% del precio y el conjunto de penalidades a 30%, por lo que debe aclararse cómo se aplicarán esos límites.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento, sin perjuicio de que, a opción de LA ETED, se proceda a la termi” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego prevé recibir y abrir los sobres A y B en un mismo acto, antes de concluir la evaluación técnica. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta una fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; la apertura conjunta debilita la separación y confidencialidad entre fases.
“El presente procedimiento será realizado en una única etapa, por lo que las ofertas técnicas “Sobres A” y económicas “Sobres B” deberán ser presentadas dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades y serán recibidas y abierta” (pág. 6)
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Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego califica como no subsanable la documentación técnica e incluye entre ella la experiencia de la empresa y del personal clave. La Ley dispone que los documentos relativos a acreditar requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta; corresponde verificar cómo se aplica esta regla a esas credenciales.
“c) Documentación técnica (No subsanable): 1. Oferta técnica detallada conforme a las Especificaciones Técnicas. 2. Experiencia comprobable de la Empresa.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona