El informe justificativo, fechado el 18 de junio de 2026, sustenta la necesidad de contratar por urgencia el sistema SCADA y de teleprotección para la subestación Villa Altagracia y sus colaterales. Estima el costo en US$1,765,044, equivalente a RD$109,432,728 con impuestos incluidos, y propone un plazo de ejecución de 30 días calendario desde la acreditación del anticipo. Recomienda autorizar e iniciar el procedimiento, pero no registra una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que el artículo 160 del Reglamento declaró el procedimiento y facultó expresamente a ETED. Ese artículo regula cómo tramitar una contratación por urgencia, pero no declara por sí mismo la urgencia de este proceso ni sustituye la justificación y aprobación requeridas para el caso concreto; conviene verificar el fundamento administrativo aplicado.
“El Decreto Núm. 52-26 en su artículo 160 ha declarado el procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia, para atender necesidades prioritarias, como el fortalecimiento de la red de transmisión del SENI, facultando expresa” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El informe indica que la subestación llevaba más de cinco años detenida y que su entrada en servicio se había previsto originalmente para 2020. Estos antecedentes hacen pertinente verificar si la urgencia cumplía las condiciones de imprevisibilidad e inmediatez y si su causa se relacionaba con una demora en iniciar oportunamente la contratación; el documento no atribuye esa demora a funcionarios concretos.
“El proyecto de construcción de la Subestación Villa Altagracia 138/69 kV ha permanecido detenido por más de cinco (5) años. La puesta en servicio prevista originalmente para el año 2020 no se materializó por diversas razones.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona