El Acta de Adjudicación núm. 006-2026, de fecha 2026-09-16, aprueba la evaluación y adjudica el proceso de publicidad por seis meses a 19 oferentes. Los montos adjudicados que enumera suman RD$14,364,360, frente al monto estimado de RD$15,072,360.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$354,000 a SBC Social Business, EIRL. Según el dato de DGII proporcionado, consultado el 2026-09-27, su actividad es “representación de medios, y venta de tiempo y espacios”; conviene verificar si en este contrato se contrata directamente con el titular del medio o mediante intermediación, condición relevante para esta excepción.
“OFERENTE NÚM.10 SBC Social Business, EIRL – RNC: – RPE: 71412 | El oferente cumple con el criterio de adjudicación. Por un monto total de trescientos cincuenta cuatro mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$354,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El acta de adjudicación evalúa y adjudica a 20 oferentes; las ofertas de Graciela Sepúlveda Martínez, Andrés Matos y Haciendo Ambiente, SRL, registradas en el portal, no aparecen en su listado de evaluación ni en la adjudicación. El portal las marca como «No aceptadas», pero el acta no consigna el motivo de su exclusión.
“VISTAS: Las propuestas remitidas por la Dirección de Comunicaciones, correspondientes a los siguientes medios de comunicación: … Lidia Mercedes Arias | | 129398”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona