El estudio previo del Servicio Nacional de Salud, elaborado el 2026-07-07 para el proceso SNS-CCC-LPN-2026-0010, sustenta la compra de 69 ítems de equipos médicos y mobiliario por un estimado de RD$409,867,871.25. Propone un anticipo del 20%, un plazo de ejecución de seis meses y requisitos técnicos, profesionales y financieros para los oferentes. También registra garantías de calidad y requisitos de experiencia y personal técnico capacitado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio plantea requisitos financieros y de experiencia que aparentan aplicarse al oferente, aunque el proceso comprende 69 ítems de distinta naturaleza y complejidad. El portal indica que el proceso no está dividido en lotes; conviene verificar si la exigencia conjunta es proporcional y si restringe la participación de proveedores capaces de suministrar categorías específicas.
“2- Cumplir con los siguientes indicadores financieros: | Índice de solvencia >= 1.20 | Índice de liquidez corriente >= 1.0 | Índice de endeudamiento <= 1.50 | 3- Referencia Bancaria del presente año, dirigida al Servicio Nacional de Salud -”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El estudio establece un anticipo general del 20%, mientras que la Ley 47-25 fija un anticipo del 30% en las contrataciones con MIPYMES. El proceso no está reservado a MIPYMES, pero el portal indica que es abierto; si se adjudica a una MIPYME, debe verificarse que la condición de pago se ajuste a esa regla.
“Se establece un anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será destinado para importacion, tiempo de entrega y costo logistico y un ochenta por ciento (80%) restante será pagado mediante la re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El estudio fija un plazo estimado de ejecución de seis meses; el resumen del pliego del proceso indica un plazo máximo de entrega de 45 días hábiles. Podrían referirse a hitos distintos —entrega y ejecución total—, pero conviene verificar que el pliego y el estudio distingan con claridad esos plazos para que los oferentes puedan calcular sus obligaciones.
“El tiempo del servicio es de 6 meses.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona