La Circular núm. 01, de fecha 2026-09-16, responde consultas de interesados en la licitación SNS-CCC-LPN-2026-0010 y aclara especificaciones de varios equipos. Entre otras precisiones, indica que la garantía de seriedad debe tener vigencia hasta el 2026-12-28 y que las ofertas sobre ciertos parámetros técnicos se revisarán según la información del fabricante. También aclara que el PEEP inicial admite valores entre 0 y 1 o fracciones, y que la ventilación de alta frecuencia puede estar integrada o usar un módulo externo del mismo fabricante.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la comprobación uniforme del mínimo de 4 contactos eléctricos como requisito técnico.; La respuesta abre la revisión de una alternativa sin definir cómo se verificará su equivalencia con el umbral de 400:1..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular deja a validación caso por caso, según la información del fabricante, la oferta de 3 contactos frente al mínimo de 4; para la gama dinámica del mamógrafo, plantea revisar si una especificación alternativa no perjudica la requerida. No define un método o parámetro objetivo para resolver esas equivalencias, lo que merece revisión por su posible efecto en la uniformidad de la evaluación.
“Tomando a consideración su observación, validaremos cada oferta con la información y configuración del producto según el fabricante. … Agradecemos su observación, se revisará si su especificación, no perjudica lo solicitado en la ficha ofic”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DISS Dominicana SRLInteresada en participar; presentó solicitudes de aclaración sobre los ítems 37 y 67. La circular no consigna que haya presentado oferta ni que esté habilitada o adjudicada.
Mencionado
Ítems 37 y 67
—
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Máquina de anestesia, ítem 6 — contactos eléctricosValidación de una oferta con menos contactos que los requeridos
La ficha requería al menos 4 contactos eléctricos tipo NEMA 5-15C.
Ante la consulta sobre ofrecer 3 contactos, la respuesta indicó que cada oferta se validará según la información y configuración del producto del fabricante, sin confirmar expresamente si se acepta la cantidad menor.
RelajaQuita un control: Se debilita la comprobación uniforme del mínimo de 4 contactos eléctricos como requisito técnico.
Mamógrafo digital, ítem 37 — gama dinámicaRevisión de una especificación alternativa
La ficha requería una respuesta lineal sobre 400:1 en exposición de rayos X.
Ante la alternativa de linealidad ≥99 % y conversión de 16 bits, la respuesta indicó que se revisará si esa especificación no perjudica lo solicitado en la ficha oficial, sin fijar un criterio de equivalencia.
AclaraQuita un control: La respuesta abre la revisión de una alternativa sin definir cómo se verificará su equivalencia con el umbral de 400:1.
Máquina de anestesia con monitoreo avanzadoUbicación de la medición de capnografía
La consulta planteó permitir la función de capnografía en la máquina de anestesia o en el monitor de signos vitales, en lugar de exigirla en ambos.
La respuesta indicó que la ficha oficial permite la función como parámetro de anestesia o de monitoreo avanzado.
Aclara
Ventilador neonatalInterpretación del límite inferior de PEEP/CPAP
La ficha indicaba un rango de 0 a 20 cmH2O.
La respuesta indicó que el valor inicial 0 comprende el mínimo entre 0 y 1 o una fracción, y que no necesariamente significa 0 cmH2O.
Aclara
Ventilador neonatalVentilación de alta frecuencia
La consulta pidió que la ventilación de alta frecuencia fuera opcional y no requisito obligatorio.
La respuesta indicó que puede estar integrada al equipo o mediante un módulo externo del mismo fabricante.
Aclara
Garantía de seriedad de la ofertaFecha de vigencia
El pliego contenía fechas contradictorias: 2026-12-28 y 2026-12-18.
La respuesta confirmó vigencia hasta la suscripción del contrato, fijada en el cronograma para el 2026-12-28.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona