Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 2 sept de 20263 páginasEn el mensaje «cambio de lugar para recibir las ofertas, carta serviamed y circular de preguntas»
Serviamed Dominicana, S.R.L. presentó consultas el 3 de septiembre de 2026 sobre el proceso SNS-CCC-LPN-2026-0010. Solicitó aceptar manuales en inglés y revisar requisitos de mantenimiento y accesorios; para el ítem 67 pidió admitir un generador de 630 mA, hacer opcional cierto movimiento del tubo y permitir detectores inalámbricos. El documento contiene solicitudes de la empresa, no respuestas ni cambios aprobados al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el ítem 67, la empresa pide que el movimiento de inclinación del tubo sea opcional y que se acepten dos detectores inalámbricos en lugar de los alámbricos especificados. El documento no registra decisión; conviene comprobar que cualquier cambio se evalúe técnicamente y se aplique de forma transparente a todos los interesados.
“Solicitamos atentamente considerar este requerimiento como opcional, con la finalidad de promover la libre participación de las distintas marcas y fabricantes.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La empresa solicita admitir 630 mA frente al requisito de 640 mA o mayor, alegando que la diferencia no afectaría el uso clínico. Es una petición, no un cambio aprobado; conviene verificar cómo se respondió y si cualquier modificación fue comunicada en igualdad de condiciones.
“Solicitamos atentamente se permita ofertar un generador de 630 mA, considerando una tolerancia de ±10 mA respecto a los 640 mA solicitados, toda vez que dicha diferencia no representa una limitación clínica ni operativa para la realización ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La empresa solicita que no se descarte un equipo por presentar su manual en inglés y cuestiona la exigencia de programas de mantenimiento preventivo para electrocardiógrafos y aspiradores portátiles. Son peticiones del oferente, no hechos constatados ni modificaciones del pliego en este documento; conviene verificar la respuesta y el criterio aplicado a todos los participantes.
“Solicitamos respetuosamente que un equipo que cumpla a cabalidad con las especificaciones requeridas en la ficha técnica y los catálogos oficiales no sea desestimado por el solo hecho de presentar su manual en idioma inglés, permitiendo así”
Serviamed Dominicana, S.R.L.Presentó consultas como interesada en participar; este documento no consigna que haya presentado oferta ni que esté habilitada o adjudicada.
Mencionado
Ítem 67, Rayos X digital estacionario; también consulta sobre otros equipos
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona