El 16 de septiembre de 2026, INICONSA presentó documentación para subsanar pendientes del proceso ASC-CCC-CP-2026-0005, incluida una declaración de debida diligencia. El informe final de evaluación técnica, fechado el 11 de septiembre, recomienda no habilitar a MIGACON por no presentar el listado de partidas sin valores económicos y recomienda habilitar técnicamente a los otros siete oferentes; para INICONSA también consigna documentación legal vencida y subsanable. El documento no contiene una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario presentado indica que los hallazgos de debida diligencia y los incumplimientos contractuales previos se tomarán en cuenta en la evaluación, sin que este documento precise indicadores, ponderación ni mecanismo de verificación. Conviene contrastar su aplicación con los criterios publicados en el pliego; el texto por sí solo no demuestra que se haya aplicado para decidir la habilitación.
“hallazgos identificados durante el proceso de debida diligencia como los incumplimientos contractuales previos serán tomados en cuenta en la evaluación de las ofertas, a los fines de gestionar los riesgos procedentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El formulario entregado para este proceso municipal se identifica como un documento del Ministerio de Deportes y Recreación. El resto del formulario incluye el número del proceso y datos de INICONSA; procede verificar que la institución contratante utilizó y validó el instrumento aplicable y que su contenido corresponde a este procedimiento.
MIGACON, SRLEl informe recomienda no habilitarla: además de documentos subsanables pendientes, no presentó el listado de partidas con volumetría sin valores económicos, que el informe califica como no subsanable.
No habilitado
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RD$0
INICONSA (Ingeniería de Instalaciones y Construcciones), SRLEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos; registra documentación legal vencida y formulario de debida diligencia pendientes, calificados como subsanables. INICONSA presentó el formulario de debida diligencia el 16/09/2026; no consta aquí una decisión posterior sobre su validación.
Habilitado
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RD$10,902,079
Constructora CAG, SRLEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos; señala que el formulario de debida diligencia pendiente era subsanable.
Habilitado
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RD$7,029,088
OPORTO GROUP, SRLEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos; señala como subsanables el formulario de debida diligencia y la declaración jurada pendientes.
Habilitado
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RD$10,339,830
Damian Oscar Puello PérezEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos; enumera documentación legal, financiera y de experiencia pendiente y la califica como subsanable.
Habilitado
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RD$0
Rossy Lorenny Garcia RodriguezEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos establecidos en el pliego.
Habilitado
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RD$0
Constructora ZJS Perez & Asociados, SRLEl informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos; señala como subsanables el formulario de debida diligencia, referencias bancarias y certificación y carnet CODIA pendientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Garces Castillo & Asociados, SRL
El informe recomienda notificar que cumplió los requerimientos técnicos establecidos en el pliego.