El Acta de Adjudicación núm. 13, de 2026-09-11, rechazó el recurso de reconsideración de Events Support Services Minerva Fernández, S.R.L., ratificó a Duma Group, S.R.L. como único oferente habilitado y le adjudicó la totalidad del servicio por RD$6,430,000.00, impuestos incluidos. El acta registra dos ofertas recibidas, pero solo Duma pasó a la evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una adjudicación a Duma Group por RD$6,430,000.00, mientras que el dato del portal proporcionado registra para esa empresa RD$0 y estado “Cargada / Pendiente”. El portal puede estar desactualizado; corresponde comprobar que se publique o actualice el monto adjudicado para mantener la trazabilidad del precio.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, al oferente DUMA GROUP, SRL, RNC, RPE 76301, la totalidad del objeto del procedimiento de referencia núm. OGTIC-CCC-CP-2026-0002, por el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El acta adjudica RD$6,430,000.00 frente a un presupuesto estimado de RD$6,436,757.00, aproximadamente el 99.9% de este, y consigna que solo Duma Group quedó habilitado para la evaluación económica. Aunque el criterio aplicado era de calidad y el monto no excede el presupuesto, conviene verificar la razonabilidad del precio y la evaluación económica sin competencia entre ofertas habilitadas.
“por existir UN (1) único oferente habilitado para la apertura y evaluación de la oferta económica, no procede la elaboración del reporte de lugares ocupados a los fines de adjudicaciones posteriores. … por el monto de SEIS MILLONES CUATROCI”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta informa a las partes que pueden interponer un recurso jerárquico impropio ante este Comité. La Ley establece que la reconsideración se presenta ante el órgano responsable del proceso y que el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración se presenta ante la DGCP; la indicación general puede confundir la vía de impugnación, aunque el acta ofrece después una instrucción específica para Events Support.
“para interponer el Recurso de Jerárquico Impropio por ante este Comité de Contrataciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 204, 205 y 206 de la Ley núm. 47-25”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Duma Group, S.R.L.Único oferente habilitado; el acta indica que cumplió los requisitos legales, técnicos y financieros.
Adjudicado
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RD$6,430,000
Events Support Services Minerva Fernández, S.R.L.El acta ratifica su no habilitación porque incluyó la planilla de precios unitarios u oferta económica dentro del Sobre A; el recurso de reconsideración fue rechazado en cuanto al fondo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona