El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 9 de septiembre de 2026, recomienda habilitar ofertas económicas para varios ítems: Toralco para los ítems 1 al 6; Zoec Civil para los ítems 2, 3 y 5; y Constructora Segura Vicente (CONSEVISA) para los ítems 5 y 6. Recomienda inhabilitar a Caminante, Ferralum, Volcad, Zoec Civil en el ítem 4 y Sunguard en el ítem 7, y declarar desierto este último porque el único oferente no cumplió las especificaciones. Son recomendaciones técnicas remitidas al Comité para revisión y aprobación; el documento no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe considera subsanada la discrepancia de denominación social basándose en una constancia de que se inició el trámite de corrección y permite completar el Registro Mercantil actualizado antes de la adjudicación. La empresa queda recomendada para continuar a la apertura económica de los ítems 5 y 6 mientras ese documento registral actualizado aún está pendiente.
“En consecuencia, se considera subsanado el presente documento, dejando constancia de que el oferente dispone del plazo establecido hasta antes de la adjudicación para depositar el Registro Mercantil actualizado que acredite la corrección co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El informe consigna que Sunguard fue el único oferente del ítem 7 y que su cronograma no cumplió el plazo, por lo que recomienda declarar desierto el ítem. Esto concreta un resultado de competencia nula para esa partida y merece seguimiento en una eventual nueva convocatoria, especialmente por las alertas ya registradas sobre sus especificaciones.
“TERCERO: RECOMENDAMOS DECLARAR DESIERTO el proceso para la “ÍTEM_7: Mantenimiento e instalación de recubrimiento deportivo cancha Exterior y cancha Exterior del Recinto Luís Napoleón Núñez Molina (LNNM).” … en virtud de que el único oferent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Oferentes que registra (8)
5 no habilitado · 3 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Caminante, S.R.L.No cumple los índices financieros requeridos y no presentó el mínimo de cartas de rendimiento satisfactorio con sus contratos u órdenes de servicio.
No habilitado
Ítems 5 y 6
RD$4,031,774
Ferralum, S.R.L.No completó el mínimo requerido de cartas de rendimiento satisfactorio con sus respectivos contratos u órdenes de servicio.
No habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$12,038,691
Volcad Proyectos, S.R.L.No demostró el mínimo de cinco años de experiencia en trabajos similares.
No habilitado
Ítems 1, 5 y 6
RD$6,128,510
Zoec Civil, S.R.L.Recomendado para apertura de la oferta económica tras cumplir los criterios de evaluación técnica.
Habilitado
Ítems 2, 3 y 5
RD$9,252,366
Zoec Civil, S.R.L.El cronograma del ítem 4 supera el plazo establecido en el pliego.
No habilitado
Ítem 4
RD$9,252,366
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L.Recomendado para apertura de la oferta económica en los ítems 5 y 6. El informe considera subsanada la discrepancia de denominación social con constancia del trámite de corrección y deja la entrega del Registro Mercantil actualizado para antes de la adjudicación.
Habilitado
Ítems 5 y 6
RD$3,408,462
Sunguard Investment, S.R.L.El cronograma del ítem 7 no cumple el plazo máximo del pliego; el informe recomienda declarar desierto el ítem porque fue el único oferente participante.
No habilitado
Ítem 7
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Toralco, S.R.L.Recomendado para apertura de la oferta económica tras cumplir los criterios legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona