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Abriendo la ficha…

Pliego

0. Pliego de Condiciones LPN-2026-0002. Ocr.pdf

Remozamiento de diversas áreas de la Rectoría y de los Recintos LNNM, EMH, UM y FEM del ISFODOSU · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 26 jun de 202684 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0002 para remozamientos en la Rectoría y los recintos LNNM, EMH, UM y FEM, con presupuesto base de RD$21,576,975.60 y adjudicación por ítem. Fija la convocatoria para el 29 de junio de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 11 de agosto de 2026. Entre sus requisitos figuran experiencia mínima de cinco años, tres referencias satisfactorias y la exigencia de no tener obras o servicios abiertos con ISFODOSU; también regula un anticipo que presenta como facultativo para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Varias aprobaciones deportivas exigidas para la baldosa del ítem 7

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego requiere una baldosa aprobada por seis organizaciones de distintos deportes, además de otras especificaciones. La exigencia acumulada puede limitar los productos admisibles; conviene verificar su necesidad técnica y si existen alternativas equivalentes que satisfagan el desempeño requerido.

“Producto aprobado por FIBA, NCAA, FIVB, AFC FUTSAL, ITF, USTA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Experiencia extensa y referencias repetidas por ítem

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Para los ítems 1 a 6 se exige un mínimo de cinco años en trabajos similares y tres cartas de rendimiento satisfactorio respaldadas por contratos u órdenes, además de requisitos de experiencia profesional. El conjunto es exigente para ítems individualizables con presupuestos estimados de aproximadamente RD$1.96 a RD$3.30 millones, por lo que merece revisión de proporcionalidad respecto de cada prestación.

“Tiempo de Experiencia como contratista detalladas en el formulario (SNCC.D.049) con experiencia mínima de cinco (5) años de experiencia en trabajos similares conforme al ítem en que esté participando”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Requisito especializado de experiencia para el ítem 7

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Para el ítem de superficies deportivas se exige cinco años de experiencia específicamente en mantenimiento, suministro e instalación de superficie sintética suspendida, junto con tres cartas y contratos de trabajos similares. La especialización y el número de referencias requeridos pueden reducir la concurrencia y ameritan comprobar su proporcionalidad con el alcance y presupuesto del ítem.

“experiencia mínima de cinco (5) años en mantenimiento, suministro, colocación e instalación de superficie sintética suspendida para cancha deportiva, del objeto de la presente contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El anticipo para MIPYMES se formula como facultativo

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego indica que la institución «podrá» conceder el anticipo del 30% a MIPYMES, mientras la ley establece que debe otorgarlo. La diferencia puede afectar el flujo de caja previsto para estos proveedores.

“Las instituciones contratantes podrán realizar un avance por concepto de Anticipo de pago a MiPymes, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Exigencia de no tener trabajos abiertos con ISFODOSU

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige que los oferentes tengan ejecutados y recibidos conforme el 100% de sus proyectos con ISFODOSU y pide una certificación de que no mantienen trabajos abiertos. Es una condición vinculada a la relación previa con la institución que puede excluir a proveedores con contratos en curso, sin que el texto la limite a una evaluación de capacidad proporcional al objeto.

“Los oferentes participantes deben tener el 100% ejecutado y recibido conforme a la fecha del presente proceso, los proyectos (obras, servicios), al momento de presentar su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Declaración sobre cualquier proceso judicial como requisito de oferta

Documento del 26 jun 2026 · hace 3 meses

Se exige una declaración jurada de que el oferente no está sujeto a ningún proceso judicial, civil o penal, sin limitarla a causas de inhabilidad o a asuntos relacionados con la contratación. Al ser un requisito de elegibilidad, su alcance amplio puede excluir participantes por circunstancias ajenas a su aptitud para ejecutar el contrato.

“Declaración jurada donde certifique que no se encuentra sujeto a ningún proceso judicial, civil o penal debidamente notarizada y actualizada con una vigencia mínima de 6 meses, desde la fecha de su firma.”
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Otros documentos del proceso (76)

  • 1. Solicitud de Compra LPN-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 26 jun de 2026 · 1 señal
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  • 4. DICTAMEN JURIDICO LPN-2026-0002.pdfPliego · 26 jun de 2026 · 1 señal
  • 5. Convocatoria LPN-2026-0002.pdfActa · 26 jun de 2026
  • 6. Compromiso Etico LPN-2026-0002.pdfDocumento · 26 jun de 2026
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  • ITEM 1. Presupuesto en Editable Insonorizacion de VRG y tecnología_ (Formato Excel).xlsxDocumento · 26 jun de 2026
  • ITEM 1. Planos Insonorizacion de VRG y tecnología. Comprimido.zipDocumento · 26 jun de 2026

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • ITEM. 4. Presupuesto Remozamiento Fiscalización VRA+RRHH Louvres CEREMA y Garita de Acceso. EXCEL.xlsxDocumento · 26 jun de 2026
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  • ITEM. 4 Planos Remozamiento Fiscalización VRA+RRHH Louvres CEREMA y Garita de Acceso. (Planos Compridos).zipDocumento · 26 jun de 2026
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  • ITEM 5. Presupuesto Techado para edificio de Aulas B UM ACT 2025. PDF.pdfDocumento · 26 jun de 2026
  • ITEM 5. Planos Techado para edificio de Aulas B UM ACT 2025. Archivo Comprimido.zipDocumento · 26 jun de 2026
  • ITEM 5. Presupuesto Techado para edificio de Aulas B UM ACT 2025. Excel.xlsxDocumento · 26 jun de 2026
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  • Acta de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación Económica.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026
  • Informe Definitivo de Evaluación Económica.pdfInforme de evaluación · 29 sept de 2026
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