Publicado el 28 ago de 2026Fechado el 18 ago de 2026132 páginasEn el mensaje «Notificación de Subsanaciones LPN-2026-0002 Remozamiento Oficinas varias»
El informe preliminar, fechado el 19 de agosto de 2026, evalúa las ofertas técnicas de siete participantes en la licitación ISFODOSU-CCC-LPN-2026-0002. Recomienda remitirlo al Comité para revisión y aprobación y notificar las subsanaciones solicitadas, con plazo hasta el 2 de septiembre de 2026 a las 4:00 p. m.; no determina la habilitación definitiva ni adjudica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe pide a Volcad estados financieros auditados e IR-2 de 2025 y 2026, mientras a otros oferentes les pide períodos 2024 y 2025. Como el informe está fechado en agosto de 2026, corresponde verificar qué períodos y documentos se exigieron realmente y si el requisito se aplicó de forma uniforme.
“Subsanar Estado financiero auditado sellado y firmado por CPA del periodo 2025 Y 2026, IR-2 y anexos de los periodos 2025 y 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Para CONSEVISA, el informe contempla aportar documentos actualizados del Registro Mercantil y de MIPYME antes de la adjudicación si existe un trámite pendiente. Conviene verificar que la identidad y las condiciones de calificación ya existían al presentar la oferta, y que la actualización no altere su contenido esencial.
“En caso de de aportar el comprobante de trámite en proceso, (SI AP LICA), se le otorga un plazo límite previo a la adjudicación para depositar las copias actualizadas del Registro Mercantil y de la METER MiPymes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (7)
7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Caminante, S.R.L.Evaluación preliminar; se le solicitan subsanaciones legales, financieras y técnicas, incluidas pruebas de experiencia y garantía para los ítems 5 y 6. La oferta técnica sigue en evaluación.
Mencionado
Ítems 5 y 6
RD$4,031,774
Ferralum, S.R.L.Evaluación preliminar; se le solicitan subsanaciones financieras y técnicas, incluidas certificaciones y cartas de rendimiento satisfactorio. La oferta técnica sigue en evaluación.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$12,038,691
Volcad Proyectos, S.R.L.Evaluación preliminar; se le solicitan subsanaciones legales, financieras y técnicas, incluidas documentos de experiencia. La oferta técnica sigue en evaluación.
Mencionado
Ítems 1, 5 y 6
RD$6,128,510
Zoec Civil, S.R.L.El informe indica que no requiere subsanaciones en los ítems evaluados, pero mantiene las ofertas técnicas en evaluación y no establece habilitación definitiva.
Mencionado
Ítems 2, 3, 4 y 5
RD$9,252,366
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), S.R.L.Evaluación preliminar; se solicitan subsanaciones para resolver diferencias de denominación social y documentos asociados, además de certificaciones técnicas pendientes. La oferta técnica sigue en evaluación.
Mencionado
Ítems 5 y 6
RD$3,408,462
Sunguard Investment, S.R.L.Evaluación preliminar del ítem 7; se solicita subsanar una certificación y la oferta técnica sigue en evaluación. El portal registra el monto como pendiente, por lo que no se consigna importe.
Mencionado
Ítem 7
—
Toralco, S.R.L.El informe indica que no requiere subsanaciones en los ítems evaluados, pero mantiene las ofertas técnicas en evaluación y no establece habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona