La Circular núm. 1 responde consultas recibidas hasta el 25 de agosto de 2026 sobre las especificaciones de la licitación FF-CCC-LPN-2026-0003. Acepta flexibilizaciones para los lotes II y III y remite a enmiendas en varios puntos; también contiene respuestas incompatibles sobre la transmisión y el sunroof de la SUV del lote I.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reducen mínimos de especificación técnica de transmisión y pantalla, y se hacen opcionales algunos equipos; se mantiene el control de cilindrada y potencia mínimas..
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Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular primero indica que puede aceptarse una transmisión automática de seis velocidades y luego mantiene como requisito un mínimo de diez velocidades. La contradicción puede dejar incierto qué configuración técnica se evaluará; conviene contrastarla con la enmienda aplicable.
“R: Se puede considerar que la transmisión pueda ser automática de 6 velocidades en adelante. Se mantiene la transmisión automática de 10 velocidades o más, ya que permite una mejor distribución de las relaciones de cambio, especialmente en ”
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
La respuesta permite considerar opcional el sunroof panorámico, pero seguidamente mantiene como requisito un sunroof eléctrico de dos paneles. La circular no permite determinar con certeza cuál condición rige para preparar y evaluar las ofertas.
“R: Puede considerarse como opcional Sunroof panorámico o equivalente, sin restricción en cuanto al número de paneles. Se mantiene el requerimiento de sunroof panorámico de control eléctrico compuesto por dos (2) paneles, al considerarse una”
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lote I — SUVCombustible
La especificación indicada era turbo diésel.
Se considera aceptar motor turbo diésel o gasolina, sujeto al cumplimiento de las demás especificaciones y condiciones de desempeño; la respuesta remite a la Enmienda 0001.
Relaja
Lote II — SUV compactoCapacidad, equipamiento y materiales
Cinco pasajeros; cargador inalámbrico requerido; asientos en tela; sensores delanteros y cámara 360° requeridos.
Se aceptan vehículos de cinco a siete pasajeros; el cargador inalámbrico y los sensores delanteros pueden ser opcionales; se admite tapicería en piel y la cámara 360° puede ser opcional, manteniéndose la referencia a cámara de reversa y/o visión 360°.
Relaja
Lote III — Camioneta 4x4 doble cabinaTransmisión, pantalla y equipamiento
Transmisión automática de ocho velocidades o más; pantalla táctil de diez pulgadas o más; asientos eléctricos; CarPlay/Android Auto y sensores delanteros requeridos.
Se considera transmisión automática de seis velocidades o más, pantalla táctil de ocho pulgadas o más y asientos manuales o eléctricos; CarPlay/Android Auto y sensores delanteros pueden ser opcionales. Se mantienen la cilindrada mínima de 2.6 L y la potencia mínima de 200 HP.
RelajaQuita un control: Se reducen mínimos de especificación técnica de transmisión y pantalla, y se hacen opcionales algunos equipos; se mantiene el control de cilindrada y potencia mínimas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona