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Pliego

6.Pliego de Condiciones.pdf

“Adquisición de Vehículos para Uso Institucional del Fondo Nacional de la Vivienda (FONVIVIENDA)” · Fideicomiso Fonvivienda

Publicado el 31 jul de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FF-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego del proceso FF-CCC-LPN-2026-0003 convoca una licitación pública nacional para adquirir 12 vehículos —una SUV, ocho SUV compactas, tres camionetas y dos motocicletas—, distribuida en cuatro lotes, con valor referencial de RD$35,424,570.00. Establece adjudicación por lote al menor precio y fija originalmente la recepción de ofertas para el 16 de septiembre de 2026; el proceso fue convocado el 3 de agosto de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$35.4 millones

Antigüedad mínima de diez años para el distribuidor

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige acreditar que el oferente es distribuidor autorizado del fabricante y que cuenta con más de diez años de presencia en el país. Para una compra de vehículos estimada en RD$35,424,570, ese umbral temporal puede restringir la participación de distribuidores más recientes sin que el pliego consigne una justificación vinculada a la ejecución del suministro.

“Certificación con fecha actualizada del fabricante de los vehículos que oferta, indicando que el oferente es su distribuidor autorizado para la Republica Dominicana, con más de 10 años de presencia en el país.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia acreditada mediante tres cartas de satisfacción

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Se requieren al menos tres cartas de satisfacción por vehículos similares, adquiridos satisfactoriamente en 2023-2025, junto con contratos, órdenes o facturas demostrativas. La exigencia acumulada de cantidad, período y documentación puede limitar a proveedores con menos referencias, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y valor de cada lote.

“Presentar al menos tres (3) Cartas de Satisfacción de Clientes que hayan adquirido vehículos similares a los del presente proceso de manera satisfactoria en los últimos tres (03) años 2023-2025, incluyendo sus anexos demostrativos: contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

La solvencia del consorcio se limita a la empresa líder

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

Para consorcios, el pliego dispone que se evalúen los estados financieros de la empresa líder, que además debe tener al menos 50% de participación. Esto puede impedir que se valore conjuntamente la capacidad financiera de los integrantes y merece revisión frente a la regla reglamentaria que permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la suma de credenciales del consorcio.

“En caso de que la propuesta sea en Consorcio o Asociación Temporal, se considerarán los estados financieros de la empresa lider del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre la garantía de seriedad

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego declara no subsanable la insuficiencia de monto o vigencia de la garantía, pero luego permite subsanar un monto insuficiente cuando resulte de una corrección aritmética. La diferencia deja incierto qué oferentes podrían corregir su garantía y qué criterio se aplicaría uniformemente.

“La no presentación de la garantía o que la misma sea insuficiente en tiempo o monto, (no es subsanable). … Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

A revisarHallazgo en documentos

Contradicción sobre el rechazo por falta de formulario económico

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

La sección de errores no subsanables incluye la falta del formulario SNCC.F.033 o cotización, mientras que la sección de anexos dice que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados enumerados —incluido el SNCC.F.033— no será motivo de rechazo. La divergencia puede producir decisiones distintas sobre la admisibilidad de ofertas.

“La no presentación del Formulario (SNCC.F.033) de ofertas económica y/o Cotización. … Se aclara que, en el evento de que un oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

ContextoHallazgo en documentosRD$260,000

Especificación ambigua de los frenos de las motocicletas

Documento del 31 jul 2026 · hace 2 meses

En el lote IV, el campo destinado a los frenos delanteros describe frenos traseros de tambor y el campo siguiente vuelve a indicar frenos traseros de tambor. No queda definida la especificación del freno delantero, lo que puede dificultar la comparación uniforme de las ofertas de motocicletas.

“Tipos de frenos delanteros | Frenos traseros de Tambor | 2 | Tipos de frenos traseros | Frenos traseros de tambor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (22)

  • 1. Requerimiento FV-DAF-0022-26.pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • 1.1 Autorización de la Presidencia.pdfAutorización · 31 jul de 2026
  • 3.Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 31 jul de 2026 · 1 señal
  • 5.Certificación de Apropiación de Fondos.pdfCertificación de fondos · 31 jul de 2026 · 1 señal
  • 7.SNCC.F.009 Convocatoria.pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • 9..Acta de inicio No. 005 - Vehículos.pdfPliego · 31 jul de 2026 · 1 señal
  • 10.Compromiso ético Comité de Compras.pdfDocumento · 31 jul de 2026
  • 11.Compromiso Etico de los Peritos.pdfInforme pericial · 31 jul de 2026
  • 3.Formularios.zipDocumento · 31 jul de 2026
  • CARTA CONSULTA FONVIVIENDA.pdfDocumento · 3 ago de 2026
  • 8.1 Publicación Caribe 3 y 4 agosto.pdfDocumento · 4 ago de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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8.2 Publicación Diario Libre 3 y 4 agosto.pdf
Documento · 4 ago de 2026
  • Carta de consultas por AUTOCAMIONES.pdfDocumento · 5 ago de 2026
  • CONSULTAS.pdfPliego · 5 ago de 2026
  • Solicitud de modificación - FF-CCC-LPN-2026-0003.pdfDocumento · 11 ago de 2026
  • MODIFICACION FONVIVIENDA-CCC-LPN-2026-0003.pdfDocumento · 12 ago de 2026
  • Acta de Enmienda 01.pdfEnmienda · 10 sept de 2026 · 2 señales
  • Nota Aclaratoria.pdfEnmienda · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta No.015-2026 de Enmienda 002.pdfEnmienda · 11 sept de 2026
  • Circular 01 de Respuestas a Oferentes.pdfEnmienda · 11 sept de 2026 · 3 señales
  • Enmienda 002.pdfEnmienda · 11 sept de 2026
  • 1.2Estudio Previo.pdfEstudio previo · 28 sept de 2026