La Resolución Administrativa núm. 041/2026, de 2026-07-22, aprueba contratar por excepción de proveedor único el mantenimiento y reparación de vehículos pesados marca International y ordena remitir y publicar la resolución. La resolución no adjudica el contrato ni consigna un monto; el portal registra un estimado de RD$5,000,000 y una oferta de La Antillana Comercial por ese monto, todavía pendiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta resolución constituye una decisión nueva: aprueba formalmente la excepción, que limita la competencia, sobre la base de la certificación del fabricante que identifica a La Antillana como único distribuidor autorizado. El portal registra para el proceso un estimado de RD$5,000,000; la resolución no adjudica ni consigna un monto.
“Que INTERNATIONAL MOTORS LLC, fabricante de camiones, tractocamiones, autobuses, repuestos y motores de la marca INTERNACIONAL, certifica que la empresa LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A, es el único distribuidor autorizado de la marca que repres”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
La resolución aprueba un procedimiento de servicios y nombra a La Antillana como distribuidor autorizado. Según el RPE consultado el 2026-10-06, sus rubros vigentes figuran como «Bienes»; este dato posterior no acredita cuáles eran sus rubros al ofertar, pero conviene verificar el cumplimiento de la actividad relacionada con el objeto en la fecha del proceso.
“PRIMERO: APRUEBA el procedimiento de selección de compras mediante Proceso de Excepción por Proveedor Único para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS PESADOS DE LA MARCA INTERNACIONAL".”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
La Antillana Comercial, S.A.La resolución la identifica como distribuidor autorizado exclusivo; el portal registra una oferta pendiente, pero esta resolución no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona