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Pliego

PLIEGO PEPU-2026-0005 ccc.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS PESADOS DE LA MARCA INTERNATIONAL · Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados

Publicado el 10 sept de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAPA-CCC-PEPU-2026-0005

Lo que dice

El pliego establece una contratación por excepción de proveedor único para servicios de mantenimiento y reparación de vehículos pesados marca International. Fija la recepción de ofertas para el 15 de septiembre de 2026, evaluación ese mismo día y adjudicación prevista para el 22 de septiembre; prevé servicios por hasta 12 meses y una vigencia contractual de hasta 15 meses. Identifica a La Antillana Comercial, S.A. en las instrucciones de presentación y exige una certificación de distribuidor exclusivo del fabricante.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia concede solo tres días para responder antes de descalificar

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite descalificar al oferente si no responde satisfactoriamente en tres días hábiles a indicios surgidos de la debida diligencia. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa; la diferencia puede afectar la posibilidad efectiva de controvertir los indicios.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Facultad de terminar el proceso incluso después de la adjudicación

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego se reserva terminar el proceso antes, durante y después de la adjudicación si identifica una desviación de criterios del sistema de gestión integrado, sin precisar en esta cláusula una causal ni un procedimiento aplicable. La Ley dispone que no procede cancelar un procedimiento una vez dictado el acto de adjudicación, por lo que conviene aclarar el alcance de esta facultad.

“Ante todo, lo expresado, el INAPA tiene potestad en todo momento de dar fin al actual proceso, incluyendo antes, durante y después, de la adjudicación de este proceso, si se logra identificar cualquier desviación a los criterios de las norm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 131 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 131 — Improcedencia de la cancelación

Artículo 131.- Improcedencia de la cancelación. Dictado el acto de adjudicación, en ningún caso procederá la cancelación. Párrafo.- Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento

Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…

A revisarHallazgo en documentos

Presentación nominativa y certificación de distribuidor exclusivo

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que la propuesta física debe identificarse a nombre de La Antillana Comercial, S.A. y exige certificación del fabricante de distribuidor exclusivo para República Dominicana. El portal registra 4,641 proveedores notificados, aunque el pliego dirige nominalmente la presentación y exige esa condición exclusiva; conviene verificar cómo se conciliaron esas instrucciones con la participación efectiva bajo la excepción de proveedor único.

“LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., … 2) Certificación de Distribuidor Exclusivo para la República Dominicana emitido por el fabricante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
La Antillana Comercial, S.A.El pliego la identifica en las instrucciones de presentación de la propuesta; el portal registra una oferta cargada y pendiente, sin adjudicación en este documento.Mencionado—RD$5,000,000

Otros documentos del proceso (24)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

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