Justificación de proveedor único basada en la compra previa de los vehículos
· hace 5 meses
El documento vincula la recomendación de acudir a concesionarios exclusivos con que los vehículos fueron adquiridos en La Antillana Comercial y con que esos concesionarios disponen de herramientas, piezas, equipos y entrenamiento. Esa explicación aporta razones de compatibilidad y servicio, pero no establece por sí sola que solo un proveedor pueda satisfacer el requerimiento; conviene contrastarla con la acreditación y el análisis de mercado del expediente.
“Por lo antes ya mencionado recomendamos que dichos vehículos cuya descripción se encuentra en el anexo, sean reparados en los concesionarios exclusivos donde fueron adquiridos debido a que tienen las herramientas, piezas, equipos y entrenam”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →