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Abriendo la ficha…

Acta · Acta MONITOREO-34-2026

Acta Suspensión ASC-CCC-LPN-2026-0003 (MONITOREO-34-2026).pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL PERIODO (2026-2028) · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 10 sept de 2026Fechado el 9 sept de 20266 páginasEn el mensaje «Proceso suspendido»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

La Dirección General de Contrataciones Públicas suspendió de oficio el proceso ASC-CCC-LPN-2026-0003, convocado el 22 de junio de 2026 por el Ayuntamiento de San Cristóbal para servicios de recolección y transporte de residuos sólidos durante 2026-2028, con monto estimado de RD$240,000,000. El acto, fechado el 10 de septiembre de 2026, fundamenta la suspensión en la falta de entrega oportuna de estudios previos y en incoherencias de las especificaciones técnicas que, según la DGCP, comprometen la competencia y la participación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$240 millones

La DGCP constata incoherencias en requisitos técnicos y territoriales

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El acto describe requisitos que combinan disponibilidad previa de instalaciones con el compromiso de instalarlas después de la adjudicación, además de exigir experiencia en municipios de densidad similar o superior junto con domicilio y operaciones en San Cristóbal. La DGCP considera que estas condiciones son contradictorias o desproporcionadas y que comprometen la competencia; el proceso quedó suspendido, no adjudicado.

“se pueden evidenciar contradicciones con las solicitudes del pliego donde se condiciona que el oferentes debe contar con la disponibilidad previa de las instalaciones donde mantendrá su centro de operaciones, situación que vulnera lo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$240 millones

Estudios previos no aportados oportunamente

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

La DGCP establece que el Ayuntamiento no aportó oportunamente los estudios previos requeridos y suspendió el procedimiento. El valor estimado consignado es RD$240,000,000; corresponde verificar el expediente y el efecto de esta omisión sobre la planificación y continuidad del proceso.

“por un monto de doscientos cuarenta millones de pesos dominicanos (RD$ 240,000,000 ), al comprobarse que la institución no aportó de manera oportuna los estudios previos requeridos por la normativa para iniciar todo proceso de contratación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Otros documentos del proceso (28)

  • ACTA DE INICIO COMITE.pdfPliego · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA MAX AUTORIDAD.pdfActa · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • CERTIFICACION DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 18 jun de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • PUBLICACION PERIODICO 1 DIA.pdfDocumento · 18 jun de 2026
  • MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS.docxContrato · 18 jun de 2026
  • 3. SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 18 jun de 2026
  • 4. SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 18 jun de 2026
  • 5. SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 18 jun de 2026
  • DECLARACION JURADA.docDocumento · 18 jun de 2026
  • Ejecucion_de_Garantia FCC.docx

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Documento · 18 jun de 2026
  • MODELO SNCC_F022_Lugares_Ocupados.docxDocumento · 18 jun de 2026
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  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia y Plan de Trabajo.docxDocumento · 18 jun de 2026
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