La Enmienda No. 1, fechada el 29 de junio de 2026, modifica el pliego de la licitación ASC-CCC-LPN-2026-0003: establece 15 camiones compactadores y cinco de reemplazo, fija un plazo contractual de un año y reduce el monto indicado de RD$240,000,000 por 24 meses a RD$120,000,000 por 12 meses. También incorpora un cronograma revisado y sustituye al responsable de supervisar el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda cambia de 24 a 12 meses y de RD$240,000,000 a RD$120,000,000. Aunque las cifras mantienen la misma proporción temporal, el cambio altera de manera importante la dimensión del contrato convocado y conviene verificar cómo se refleja en los estudios previos y en la comparabilidad de las ofertas.
“el cual dice que será por 24 meses con un monto de RD$ 240,000,000.00 ... La duración de este contrato será de 12 meses por un valor de 120,000,000.00.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El cronograma establece una validez de oferta de dos años, mientras la misma enmienda fija la duración del contrato en un año. Esa diferencia puede mantener a los oferentes vinculados a sus propuestas durante un período considerablemente mayor que la prestación prevista; merece verificarse su justificación y efecto en la participación.
“Plazo de validez de las ofertas 2 Años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 109 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 109 — Efectos y validez de la presentación de propuestas
Artículo 109.- Efectos y validez de la presentación de propuestas. La presentación de propuestas significará, de parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de los pliegos de condiciones, sus adendas o enmiendas, normas y cláusulas que rijan la modalidad de contratación correspondiente. Párrafo.- La propuesta tendrá validez durante el período que se señale en los pliegos de condiciones.
La enmienda fija un mínimo de 15 compactadores y cinco de reemplazo. Por tratarse de una exigencia de capacidad operativa que puede limitar la concurrencia, conviene verificar su proporcionalidad con las rutas, volúmenes y necesidades documentadas del servicio; el texto anterior es ambiguo sobre la cantidad exigida.
“El oferente deberá disponer de quince (15) vehículos compactadores y un mínimo de (05) cinco vehículos compactadores para reemplazo o atención a emergencias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona