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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES DESECHOS SOLIDOS 2026 .pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL PERIODO (2026-2028) · Ayuntamiento del Municipio de San Cristóbal

Publicado el 19 jun de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ASC-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego del proceso ASC-CCC-LPN-2026-0003 establece una licitación pública nacional, en un solo lote, para recolectar y transportar residuos sólidos en San Cristóbal durante 24 meses, con presupuesto base de RD$240,000,000. La convocatoria figura publicada el 22/06/2026 y el pliego prevé adjudicar a un único oferente por menor precio, sujeto al cumplimiento de los requisitos. El documento no adjudica ni evalúa ofertas; contiene condiciones sobre garantías, anticipos y subcontratación que ameritan revisión frente al marco legal vigente.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad también a las MIPYMES

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad a todos los oferentes y solo limita para las MIPYMES el tipo de garantía a una póliza. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que este requisito puede elevarles el costo o dificultar su participación.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la Póliza de Seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo a MIPYMES fijado en 20% en vez de 30%

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego prevé un anticipo del 20% para la empresa adjudicataria certificada como MIPYME, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia puede afectar el flujo de caja de estas empresas durante la ejecución.

“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11. de la SECCIÓN III, correspondiente a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar al 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.

“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

ContextoHallazgo en documentos

El pliego indica un plazo contractual de hasta 20 días hábiles

Documento del 19 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego fija como límite para suscribir el contrato 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, frente al máximo legal de 10 días hábiles. El cronograma contempla una firma estimada cuatro días después de la adjudicación, pero la cláusula general establece un plazo más amplio que el permitido por la ley.

“El contrato entre AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL y el adjudicatario deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Otros documentos del proceso (28)

  • ACTA DE INICIO COMITE.pdfPliego · 18 jun de 2026 · 1 señal
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  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 18 jun de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 18 jun de 2026 · 1 señal
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  • DECLARACION JURADA.docDocumento · 18 jun de 2026
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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