La circular de respuestas del 8 de septiembre de 2026 contesta consultas sobre personal certificado, especificaciones, mantenimiento, inventario y evaluación financiera. Corrige la especificación del equipo de producción a controlador dedicado, perfiles de color, módulos de acabado y formato mínimo de 12 × 18 pulgadas; además, aclara que pueden incorporarse al parque equipos del ADN en otras localidades y que se requieren dos equipos de respaldo permanente en sitio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La circular no fija plazo ni método objetivo de medición; la determinación por apariencia y acuerdo de las partes limita la reproducibilidad de la verificación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El consultante plantea que el adjudicatario debe adquirir e instalar 97 equipos en 30 días y sostener el servicio hasta el pago. El ADN responde que no se requiere aprobación de línea de crédito, aunque dice que la capacidad financiera se evalúa integralmente; conviene verificar si la documentación exigida permite comprobar recursos suficientes para ese compromiso inicial.
“Por este motivo no se requiere una certificación de disponibilidad de fondos ni una aprobación de línea de crédito. La capacidad financiera del oferente no se determina exclusivamente mediante la carta de referencia bancaria, sino a partir ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La circular aclara que pueden incorporarse equipos del ADN de otras localidades o sucursales al parque administrado por el proyecto, pero no cuantifica cuántos ni cómo se valorará esa carga. Esto puede dificultar que los oferentes comparen y calculen el alcance económico de la prestación; corresponde verificar cómo se delimitó en el pliego y el contrato.
“Si, el Numeral 8 se refiere a un supuesto distinto a la sustitución por fallas, en este caso se refiere a otros equipos propiedad del ADN, ubicados en otras localidades o sucursales y que, por conveniencia, se decide anexar dicha localidad ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Anexo A, línea E (Producción)Especificaciones del equipo de producción
Se consultó sobre equipo con 2 GB de memoria, 600 × 600 dpi y formato máximo 8.5 × 14 pulgadas.
La circular indica corregir el Anexo A: controlador de impresión dedicado, gestión de perfiles de color, módulos de acabado y formato mínimo 12 × 18 pulgadas.
Endurece
Numeral 8Sustitución e incorporación de equipos del ADN
El ADN podía sustituir equipos del proveedor por conveniencia, sin definir a cargo de quién quedaba el costo.
Se aclara que el numeral contempla incorporar al parque equipos propiedad del ADN ubicados en otras localidades o sucursales, además de los cambios por fallas.
Endurece
Condición de página defectuosaDeterminación de impresiones defectuosas
La consulta planteó que no estaban definidos el criterio, quién determina la condición ni el derecho de verificación del adjudicatario.
Se determinarán de común acuerdo con el adjudicatario, atendiendo a defectos visibles como manchas, rayas, arrugas o ilegibilidad por mal funcionamiento, falta de mantenimiento o desperfectos mecánicos.
AclaraQuita un control: La circular no fija plazo ni método objetivo de medición; la determinación por apariencia y acuerdo de las partes limita la reproducibilidad de la verificación.
Respaldo de equiposCantidad de equipos de respaldo
El pliego exigía respaldo o back-up de equipos sin cuantificarlo, según la consulta.
Se establecen dos equipos en respaldo permanente en sitio, disponibles para sustitución inmediata ante incidencias que afecten la calidad de impresión.
Endurece
Documentación financieraReferencia bancaria y acreditación financiera
La consulta preguntó si una referencia bancaria bastaba para acreditar capacidad para financiar la adquisición e instalación de 97 equipos en 30 días y el servicio hasta el pago.
La circular señala que no se requiere aprobación de línea de crédito y que la referencia acredita relación bancaria; indica que la capacidad financiera se evalúa integralmente con la documentación exigida en el pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona