Penalidad del tiempo de respuesta queda para acuerdo posterior
· hace 1 mes
La enmienda fija un máximo de seis horas laborables, pero no especifica la penalidad por incumplirlo: indica que será acordada entre las partes. Esto deja sin cuantificar en el pliego una consecuencia contractual relevante para comparar y controlar el nivel de servicio.
“El Proveedor brindará los servicios con un tiempo de respuesta, mañana/tarde; tarde/mañana, no mayor de seis (6) horas laborables, contadas a partir de la llamada o correo electrónico realizado por el ADN al Proveedor, así como deberá prove”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
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