El Comité de Contrataciones Públicas del Ayuntamiento Municipal de Sánchez adjudicó el 9 de septiembre de 2026 la construcción de la Plaza del Marisco a Edificaciones y Construcciones del Caribe, S.R.L. (EDICOC), por RD$26,676,069.49, incluidos los impuestos. El acta registra una sola oferta recibida, evaluada como habilitada y recomendada para adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única oferta para una obra con presupuesto base de RD$27,572,914.00, aunque el portal indica que fueron notificados siete proveedores. La concurrencia efectiva reducida merece revisión; por sí sola no demuestra una irregularidad.
““certificándose la recepción de la oferta del siguiente oferente: ... EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL CARIBE, S.R.L. (EDICOC)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta declara calificada la oferta porque quedó dentro de un rango de ±5% del presupuesto base. El pliego citado establece adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; conviene verificar si ese rango estaba previsto como criterio aplicable, aunque la oferta registrada quedó dentro de él y el documento no muestra que cambiara el resultado.
““Nota: El presupuesto base del proceso asciende a RD$27,572,914.00; el rango del ±5% comprende desde RD$26,194,268.35% menor) hasta RD$28,951,559.7 (5% mayor). La oferta económica presentada por el oferente se encuentra dentro de dicho rang”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona