Publicado el 9 sept de 2026Fechado el 25 ago de 202622 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar de Evaluación de Ofertas Técnicas; Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas; Acto de Aprobación del Informe Definitivo»
El informe preliminar, fechado el 26 de agosto de 2026, evalúa las ofertas técnicas del lote 1 y recomienda habilitar para la oferta económica a Grupo Goalfa e Ingeniería Vertical, solicitar subsanaciones a CODOCON, Grupo Cysar y STAC, y descalificar preliminarmente a otros cuatro oferentes. El plazo recomendado para subsanar vence el 28 de agosto de 2026. El documento recoge requisitos de calificación y evaluación del pliego, pero no modifica formalmente sus condiciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce un requisito de disponibilidad bancaria equivalente al 15 % del presupuesto del lote para MIPYMES y al 25 % para grandes empresas. En el lote único de RD$96,965,349.17, los mínimos serían aproximadamente RD$14.54 millones y RD$24.24 millones, respectivamente; conviene revisar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia para este contrato.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de referencia del lote en el que participa y, (ii) Para las MIPYMES, el quince por ciento (15%) del presupu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Grupo Cysar, SRLDebe subsanar matrículas o contratos de alquiler de los equipos; el informe indica que los contratos deben ser depositados firmados por el personal.
Mencionado
Lote 1
—
Grupo Goalfa, SRLNo requiere subsanar; el informe recomienda habilitar su oferta económica.
Ingeniería Vertical, SRLNo requiere subsanar; el informe recomienda habilitar su oferta económica.
Habilitado
Lote 1
—
Corporación MJCL Servicios, SRLEl informe preliminar recomienda descalificarla porque afirma que fue constituida en 2024 y no completa los tres años de experiencia exigidos.
No habilitado
Lote 1
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Constructora Satler, SRLEl informe preliminar recomienda descalificarla por discrepancias entre los recursos del formulario 037 y el cronograma de ejecución y flujo de caja.
No habilitado
Lote 1
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Construcciones y Bienes Raíces (Construvisa), SRLEl informe preliminar recomienda descalificarla por deficiencias en el plan de trabajo y metodología, y en el cronograma de ejecución y flujo de caja.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe recomienda descalificar a Corporación MJCL porque su constitución en 2024 no alcanzaría el mínimo de tres años exigido. La antigüedad societaria como condición de participación merece comprobarse frente a la proporcionalidad con el objeto y el valor del contrato; los datos de inicio de actividad tributaria no prueban por sí solos la fecha de constitución.
“El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 3 años. … Esta empresa fue constituida durante el año 2024, no completa los tres años de experiencia exigidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe presenta primero el rubro 30220000 como requisito de inscripción y luego incluye también el 94120000 (clubes) en el cuadro de evaluación. La diferencia puede ser una ampliación o una inconsistencia de transcripción; conviene verificar cuál código regía para todos los oferentes, dado su posible efecto habilitante.
“debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial clasificada bajo el rubro Estructura permanente referida en el numeral 2 sobre "objeto del procedimiento de selección" de este pliego. … debe tener inscrita, conf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…