Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 10 sept de 202612 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION; ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACION DEL INFORME DEFINITIVO; INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS»
El informe definitivo, fechado el 11 de septiembre de 2026, evalúa las ofertas económicas del Ítem 1, que reúne los proyectos de El Pinar y El Yayal. Recomienda descalificar a cuatro oferentes por incumplimientos económicos no subsanables y recomendar a Ingeniería Vertical, única habilitada en esa etapa, por RD$87,267,901.99; el documento contiene una recomendación, no el acto final de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Ingeniería Vertical fue recomendada por RD$87,267,901.99, RD$10,105.01 por encima de la oferta de Grupo Cysar y RD$9,555.00 por encima del monto corregido de Grupo Goalfa, ambas descalificadas por incumplimientos económicos. Aunque el informe declara no subsanables esos incumplimientos, conviene revisar la consistencia de su aplicación y su efecto sobre el precio recomendado.
“Los demás oferentes evaluados incumplieron criterios de carácter no subsanable, según se detalla en los cuadros individualizados que preceden, por lo que se recomienda su descalificación, sin que proceda otorgar plazo de subsanación. … toda”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El documento indica que el espacio de firma del perito legal quedó omitido tras su renuncia el día anterior, aunque señala que la evaluación legal se completó antes de su salida. Debe verificarse cómo quedó formalizada la validación pericial del informe, dado que el reglamento dispone que los informes de evaluación se presenten firmados.
“Se deja constancia de que el espacio correspondiente a la firma de Braulio Adolfo Acosta, Perito Legal designado, queda omitido en virtud de la renuncia formal presentada en fecha 10 de septiembre del 2026, un día antes de la emisión y firm”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El portal suministrado registra en RD$0 y como pendientes las ofertas de Satler, STAC, Goalfa y Cysar, mientras el informe económico consigna montos ofertados para esos participantes y recomienda adjudicar a Ingeniería Vertical. La diferencia requiere conciliación para comprobar la actualización y trazabilidad de los datos; el portal puede estar atrasado respecto del informe.
“MONTO OFERTADO RD$ 87,267,901.99 … Resultado de la evaluación: Habilitado para la adjudicación”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (5)
4 descalificado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Satler, SRLEl informe concluye que no cumple con el análisis de costos unitarios: registra partidas sin análisis y tratamiento de ITBIS que considera incorrecto.
Descalificado
Ítem 1
RD$87,268,523
STAC, SRLEl informe concluye que no cumple con el análisis de costos unitarios y el listado de materiales, por inconsistencias en la transparencia y aplicación del ITBIS.
Descalificado
Ítem 1
RD$87,260,814
Grupo Goalfa, SRLEl informe concluye que no cumple con el análisis de costos unitarios por inconsistencias relacionadas con el ITBIS. Registra un monto corregido de RD$87,258,346.99.
Descalificado
Ítem 1
RD$87,258,881
Grupo Cysar, SRLEl informe concluye que no cumple con el análisis de costos unitarios por inconsistencias de cantidades, precios, partidas y tratamiento del ITBIS.
Descalificado
Ítem 1
RD$87,257,797
Ingeniería Vertical, SRLEl informe concluye que cumple con los requerimientos económicos y la recomienda para adjudicación como único oferente habilitado en el Ítem 1; la adjudicación no se decide en este informe.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona