Grupo Metal y Cristal, SRL interpone recurso de reconsideración contra la inhabilitación para abrir y evaluar su oferta económica, notificada el 27 de agosto de 2026. El escrito, fechado el 31 de agosto de 2026, solicita una reevaluación integral de sus documentos y de sus índices financieros; no consigna una decisión del SNS sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurrente alega que documentos que el pliego calificaba como subsanables se usaron después como fundamento de inhabilitación, aunque no fueron incluidos en la circular del 12 de agosto. También sostiene que esos documentos constaban en el expediente electrónico; el escrito no permite verificar independientemente esos extremos.
“Sin embargo, ninguno de esos documentos legales fue identificado en la Circular de Subsanación de fecha 12 de agosto de 2026 como error u omisión que GRUPO METAL Y CRISTAL, SRL debía corregir. A pesar de ello, la decisión definitiva los uti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El recurrente afirma que la notificación de inhabilitación consignó un índice de endeudamiento de 1.59, mientras que, aplicando la fórmula del pliego a las cifras financieras de 2025 que presenta, obtiene aproximadamente 1.32. Solicita verificar los datos, períodos y documentos utilizados; el recurso no acredita por sí solo qué cifras empleó la evaluación oficial.
“La notificación definitiva atribuye a la empresa un índice de endeudamiento de 1.59, superior al máximo de 1.50 previsto en el pliego. Sin embargo, de acuerdo con las cifras financieras de 2025 suministradas por la empresa para la presente ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Metal y Cristal, SRLEl recurso indica que fue inhabilitado para la apertura y evaluación de la oferta económica mediante comunicación del 27 de agosto de 2026; solicita reconsideración y reevaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona