La Enmienda No. 01, fechada el 2026-07-17, modifica el proceso SNS-DAF-CM-2026-0031 para la construcción del Centro de Imágenes Quita Sueño, estimado en RD$52,817,973.95. Permite presentar ofertas por vía física o electrónica, incorpora el formulario de fichas técnicas y sustituye requisitos de documentación técnica. También fija la apertura de los sobres A y B para el 2026-07-22 a la 1:00 p. m.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La documentación técnica exige un diseño adaptado a las condiciones climáticas de Santo Domingo, aunque el centro se construirá en Cotuí, y menciona talleres y laboratorios didácticos dentro de la metodología para un centro de imágenes. Al estar incluidos en requisitos técnicos —varios no subsanables—, la institución debería verificar su pertinencia y si podían incidir en la evaluación o exclusión.
“adaptado a 1as condiciones climáticas de Santo Domingo … metodología técnica de ejecución por disciplina (civil general, hidrosanitaria, eléctrica, data y tecnología, climatización, talleres y laboratorios didácticos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control oportuno de fórmulas, partidas y montos: los archivos editables pueden faltar al cierre y ser solicitados posteriormente.; Al fijar la apertura de ambos sobres a la misma hora, se debilita la separación entre evaluación técnica y conocimiento de las ofertas económicas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Según las fechas del portal, la enmienda del 17 de julio se registró cinco días calendario antes del cierre del 22 de julio, dejando tres días hábiles para adecuar las ofertas. La sustitución detalla documentación técnica y añade el formulario de fichas técnicas; conviene verificar si el plazo restante permitió preparar respuestas comparables, considerando la complejidad del objeto.
“QUINTO ENMENDAR: El numeral 13,1,.2. Documentación Técnica, para que en 1o adelante se exPrese de la siguiente manera:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 11: presentación de ofertas técnicas y económicasMedios de presentación y copia digital
El pliego excluía las ofertas presentadas exclusivamente por el SECP. La enmienda no reproduce íntegramente el texto previo sobre los demás requisitos.
Admite ofertas por el SECP o en soporte físico. La memoria USB es opcional; el presupuesto, análisis de costos y cubicaciones editables deben remitirse, pero su ausencia inicial no descalifica y pueden solicitarse después.
RelajaQuita un control: Se debilita el control oportuno de fórmulas, partidas y montos: los archivos editables pueden faltar al cierre y ser solicitados posteriormente.
Numeral 17: apertura de ofertasApertura de sobres A y B
La enmienda suprime una nota que excluía las ofertas presentadas exclusivamente a través del SECP; el texto anterior sobre la hora de apertura no se reproduce íntegramente.
Fija la apertura de ofertas técnicas y económicas el 2026-07-22 a partir de la 1:00 p. m.
RelajaQuita un control: Al fijar la apertura de ambos sobres a la misma hora, se debilita la separación entre evaluación técnica y conocimiento de las ofertas económicas.
Numeral 13.1.2: documentación técnicaSustitución y detalle de requisitos técnicos
La enmienda indica que sustituye el texto del numeral 13.1.2, pero no reproduce íntegramente la versión anterior.
Detalla planes de metodología, riesgos y cambio climático, seguridad e higiene, cronograma editable, fichas técnicas, experiencia, equipos y personal; varios documentos se clasifican como no subsanables.
Endurece
Documentación técnicaIncorporación del formulario de fichas técnicas
El formulario no aparece como parte integrante en el texto previo reproducido.
Incorpora el Formulario de Fichas Técnicas como parte integrante del procedimiento y exige que no sea una copia literal de las especificaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona