La Enmienda núm. 2 del proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0014, fechada el 4 de septiembre de 2026, modifica el cronograma, la distribución de lotes, el criterio de adjudicación y varias cláusulas de garantías y penalidades. Mantiene la recepción y apertura de ofertas para el 15 de septiembre de 2026 y fija la adjudicación para el 11 de noviembre de 2026. No adjudica contratos ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exceptúa del tope acumulado de 30% varias categorías, incluidas penalidades regulatorias trasladables e indemnizaciones previstas en el contrato. El artículo 147 de la Ley establece un máximo de 10% por penalidad y 30% en total sin expresar esas excepciones; corresponde revisar cómo se aplicaría la cláusula.
“Nota: Cada penalidad impuesta no podrá superar el diez por ciento (10%) del monto del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo, salvo cuando se trate de daños materiales, pérdidas de bienes, penalidades r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
La cláusula fija una vigencia mínima de 40 meses y la vincula al fiel cumplimiento, pero no expresa que la garantía deba mantenerse hasta la liquidación del contrato, como dispone el Reglamento. Si la liquidación se produce después de ese plazo, podría existir un período sin la cobertura exigida.
“La vigencia de la garantía será de mínimo cuarenta (40) meses, contados a partir de su constitución y hasta su fiel cumplimiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Literal 8 — Cronograma de actividadesFechas del procedimiento
Cronograma anterior del pliego, cuyo detalle no se reproduce en el texto de la enmienda.
Recepción de ofertas y apertura técnica: 15/09/2026; evaluación técnica y económica durante septiembre y octubre; adjudicación: 11/11/2026; firma límite: 27/11/2026.
Neutral
Literal 17 — Penalidades por retrasoLímites y excepciones a las penalidades
Texto anterior de penalidades no reproducido íntegramente en la enmienda.
Establece topes individuales de 10% y acumulados de 30%, pero exceptúa daños materiales, pérdidas de bienes, penalidades regulatorias trasladables e indemnizaciones previstas en el contrato; permite iniciar terminación anticipada por incumplimiento reiterado aunque no se alcance el 30%.
Relaja
Literal 10 — Ofertas en formato papelPresentación y soporte de las ofertas
Regla anterior del literal 10, no reproducida en detalle en la enmienda.
Exige original y copia, original firmado y foliado, y presentación separada por lote; la copia digital en USB se declara opcional y su ausencia no causa descalificación.
Aclara
Literal 3.1 — Distribución de lotes y recursosGestión comercial y gestión de pérdidas
Distribución previa de brigadas establecida en el pliego.
La enmienda sustituye los cuadros de distribución de brigadas para gestión comercial y gestión de pérdidas; el detalle de los cuadros no es legible en el texto extraído.
Neutral
Literal 22 — Criterio de adjudicaciónLímites de lotes por adjudicatario
Criterio y límite regional anteriores del pliego, cuyo detalle completo no se reproduce.
Adjudicación al menor precio evaluado por lote, con máximo general de seis lotes; límite regional de tres lotes por gestión en determinadas regiones y hasta cinco en la Región Este.
Endurece
Literal 22 — Criterio de adjudicaciónExcepción a los límites de adjudicación
No se reproduce el texto anterior sobre excepciones a los límites.
Permite adjudicar un lote a un oferente que ya alcanzó el límite si no hay otro oferente elegible en el orden de prelación y se demuestra su capacidad técnica y operativa.
Relaja
Literal e — Garantía de seriedad de la ofertaInstrumentos, monto y vigencia de la garantía
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La regla anterior sobre tipos de garantía no se reproduce íntegramente; la enmienda registra que se modifica el tipo admitido.
Admite póliza de seguro o garantía bancaria por 1% de la oferta, con vigencia hasta el 27/11/2026; exime de esta garantía a oferentes certificados como MIPYMES.
Relaja
Literal 9 — Garantía de fiel cumplimientoInstrumentos, monto y vigencia de la garantía
La regla anterior sobre tipos de garantía no se reproduce íntegramente; la enmienda registra que se modifica el tipo admitido.
Admite fianza de seguro o garantía bancaria por 4% de la adjudicación; para MIPYMES fija 1% y solo fianza de seguro. Establece vigencia mínima de 40 meses y renovación anual cuando la aseguradora no emita garantías por más de un año.