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Enmienda

Bases Técnicas Lote 22B Contratacion de Servicios Brigadas TCT Mantenimiento y Obras de Redes .Final. LPN. 2026-0014 3 1 (1).pdf

CONTRATACIÓN DE BRIGADAS DE GESTIÓN TÉCNICA PARA LA GESTIÓN COMERCIAL Y LA GESTIÓN DE PÉRDIDAS. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 3 sept de 202646 páginasEn el mensaje «Enmienda I, Circular, Bases técnicas actualizadas.»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-LPN-2026-0014

Lo que dice

El documento establece las especificaciones técnicas del Lote 22B, secciones 19A y 20A, para servicios de brigadas TCT de mantenimiento y obras de redes. Prevé dos brigadas y fija un precio base referencial de RD$4,892.29 por hora de brigada, con ITBIS incluido. También regula la ejecución de trabajos no previstos, las variaciones de precios base y las penalidades y medidas por incumplimientos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Trabajo no previsto debe ejecutarse antes de acordar el precio

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

Para unidades de obra o servicios no previstos, el precio se determinaría de común acuerdo, pero el contratista debe ejecutar la labor inmediatamente después de recibir la orden, antes de que el precio quede acordado. Esto deja sin fijar de antemano el costo aplicable a prestaciones adicionales y amerita verificar cómo se autorizan y valoran.

“En los casos en que haya de ejecutarse una unidad de obra y/o servicio no previsto, el precio correspondiente se determinará de común acuerdo entre EDE ESTE y el CONTRATISTA, a propuesta de éste debidamente justificada, sobre la base de des”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Multas contractuales sin tope agregado explícito en el texto

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

Se establecen multas en múltiplos del salario mínimo diario y penalidades acumulativas por indisponibilidad de recursos, pero este documento no expresa un límite agregado para esas sanciones. La Ley fija límites para penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso; corresponde verificar si las deducciones previstas se mantienen dentro de esos límites según el contrato y los montos efectivamente aplicados.

“Sanción Tipo A: multa de 300 Salarios Mínimos Laborales Diarios Vigentes. Las multas serán acumulativas y se deducirán de los estados de pago posteriores presentados por el PROVEDOR.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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La entidad puede rectificar precios base durante el contrato

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

El texto permite al área competente de EDE Este rectificar el listado de precios base durante la vigencia contractual, con aviso previo de 30 días, sin especificar aquí una fórmula ni un procedimiento de aceptación. La posibilidad puede afectar la previsibilidad del precio y requiere verificar su compatibilidad con las reglas de modificación contractual.

“Si se produjeren modificaciones en los precios bases durante la vigencia del contrato, sea por cambio de normas, alteración de las condiciones de ejecución, condiciones especiales y/o cualquier otra circunstancia ajena al Contratista, impue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

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Suspensión definitiva por calidad descrita como inapelable

Documento del 3 sept 2026 · hace 1 mes

El documento faculta a la distribuidora a paralizar parcial o totalmente el servicio, incluso de manera definitiva, por devoluciones recurrentes de baja calidad, sin definir en este pasaje cuántas devoluciones configuran recurrencia ni detallar el trámite para esa medida. Al tener potencial efecto de terminación, conviene verificar cómo se aplican la audiencia y las causas de rescisión previstas en el marco legal.

“De ocurrir recurrentemente devoluciones por baja calidad del trabajo ejecutado, la Distribuidora podrá paralizar parcial o totalmente el servicio contratado, de manera temporal o definitiva de manera inapelable por El Contratista.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 157 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

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Ley 47-25, artículo 157 — Rescisión del contrato

Artículo 157.- Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del contrato las siguientes: 1) Razones fundadas de interés público o seguridad nacional; 2) La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas para la modificación de los contratos o cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia ante modificaciones que impliquen variaciones mayores a un veinticinco por ciento (25%) del precio inicial; 3) Cuando el proveedor ejerza su derecho de renuncia a la ejecución del contrato por una demora del pago mayor a ocho (8) meses; 4) La grave afectación al interés público de las condiciones necesarias para…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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