El Acta núm. 0012/2026, de 2026-09-08, adjudica a Bienvenido Abreu P., S.R.L. el servicio de grúa; el documento no consigna el monto adjudicado. El portal registra un monto estimado de RD$5,975,000 y una convocatoria del 2026-07-10; el acta identifica un único oferente y contiene una discrepancia sobre si la adjudicación comprende tres o cuatro lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto resolutivo anuncia la adjudicación de los lotes 1, 2 y 3, pero la tabla de adjudicación incluye también el lote IV para la misma empresa. La contradicción deja incierto el alcance de la adjudicación y debe aclararse en el expediente.
“NOMBRE DEL OFERENTE | ESTADO I | BIENVENIDO ABREU P, S.R.L. | ADJUDICATARIO II | BIENVENIDO ABREU P, S.R.L. | ADJUDICATARIO III | BIENVENIDO ABREU P, S.R.L. | ADJUDICATARIO IV | BIENVENIDO ABREU P, S.R.L. | ADJUDICATARIO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
El acta identifica como único participante a Bienvenido Abreu P., S.R.L. para el proceso que adjudica por lotes. El portal indica que se notificó a 239 proveedores; la participación de un solo oferente merece revisar el nivel de competencia efectiva, aunque por sí sola no establece una irregularidad.
“ÚNICO: BIENVENIDO ABREU P., S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta adjudica el servicio de grúa a la empresa. Según la consulta DGII del 2026-09-27 facilitada para el proceso, su actividad registrada es la venta de vehículos usados; como esa consulta es posterior a la adjudicación, no acredita cuál era su situación al ofertar, pero conviene verificar la actividad habilitada y la capacidad técnica para prestar el servicio.
“Adjudicar, en el marco del proceso de CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GRÚA PARA REMOLQUE A SER UTILIZADO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, con referencia núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2026-0006, dentro del lote 1,2 y 3 al siguiente oferente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta adjudica a la empresa, pero no indica el monto. Según el portal, su oferta figura por RD$0 y como «Cargada / Pendiente», mientras el proceso aparece adjudicado y celebrado; puede tratarse de un registro aún no actualizado, pero debe verificarse el importe ofertado y adjudicado y su trazabilidad.
“Adjudicar, en el marco del proceso de CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GRÚA PARA REMOLQUE A SER UTILIZADO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO, con referencia núm. AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2026-0006, dentro del lote 1,2 y 3 al siguiente oferente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bienvenido Abreu P., S.R.L.Habilitado en la evaluación técnica y recomendado para adjudicación; el acta adjudica a su favor, aunque discrepa entre el texto resolutivo y la tabla respecto del lote IV.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3 según el texto resolutivo; la tabla también indica los lotes I, I
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona