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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES STGO-CCC-CP-2026-0006_001.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE GRÚA PARA REMOLQUE A SER UTILIZADO EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO” · Ayuntamiento Santiago de los Caballeros

Publicado el 10 jul de 202652 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO STGO-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada para el servicio de grúa en Santiago, dividida en cuatro lotes, con presupuesto referencial total de RD$5,975,000. Fija requisitos de participación, evaluación técnica y financiera, y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan; el cronograma prevé ofertas hasta el 21 de julio de 2026 y adjudicación el 8 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Se restringe la subsanación de documentos técnicos

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego rotula en bloque la documentación técnica como no subsanable e incluye certificaciones de experiencia y otros soportes de capacidad. La Ley permite subsanar documentos relativos a la acreditación de requisitos de calificación cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta.

“11.1.2 Documentación técnica [No subsanable … 2) Experiencia como proveedor (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee las competencias para la provisión de servicios del lote que participa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige garantía de seriedad por el 1% y, para MIPYMES, solo especifica que será una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que el requisito podría restringir su participación.

“Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Ayuntamiento del Municipio de Santiago ante dicho incu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego establece pagos parciales hasta 60 días desde que se remitan las facturas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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La garantía de seriedad tiene dos vigencias incompatibles

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego señala que la garantía debe cubrir hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato y, en otra cláusula, hasta el 16 de septiembre de 2026. Sin embargo, la matriz económica exige vigencia solo hasta el 31 de julio de 2026, lo que puede dejar sin cobertura la oferta durante la evaluación y adjudicación.

“La garantía de seriedad de la oferta… esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 31 de julio de 2026 inclusive.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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A revisarHallazgo en documentos

Los índices financieros presentan reglas de cumplimiento contradictorias

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

La matriz invierte los signos de comparación del índice de endeudamiento: indica que un valor menor o igual a 1.50 cumple, pero lo acompaña de “> 1.50”; para el incumplimiento indica “< 1.50”. También hay discrepancias entre las expresiones de límite y las desigualdades de solvencia y liquidez. Esto deja incierto cómo se determinará la habilitación financiera.

“Límite establecido: Menor o igual a 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Requisitos fiscales omiten la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar cuando el incumplimiento no excede seis meses. Al aplicarse el requisito literalmente, podría excluirse a MIPYMES amparadas por esa excepción.

“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y que posea domicilio fiscal en Santiago de los Caballeros o zonas periféricas, de conformidad con el artículo 199 y el principio 6 de la ley”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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La inscripción mercantil se limita a la Cámara de Santiago

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

Además de exigir domicilio fiscal en Santiago o zonas periféricas, el pliego pide que el Registro Mercantil haya sido expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago. Esa condición puede excluir empresas capaces de prestar el servicio que tengan su registro mercantil en otra demarcación; conviene verificar su necesidad y proporcionalidad respecto del objeto.

“Copia del Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago (vigente), de conformidad con el artículo 199 y el principio 6 de la ley 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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El anticipo a MIPYMES no se prevé con la suscripción

Documento del 10 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego fija para MIPYMES un anticipo del 30%, pero permite pagarlo hasta 20 días después de la firma en una cláusula y hasta 30 días en otra. La Ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo establecido difiere de esa regla.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a)… que asciende a 10% y a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de veinte (20) días a partir de la firma del Contrato… Si se trata de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Otros documentos del proceso (9)

  • ACTA DE INICIO STGO-CCC-CP-2026-0006_001.pdfInforme pericial · 10 jul de 2026 · 2 señales
  • CERTIFICACION STGO-CCC-CP-2026-0006.pdfCertificación de fondos · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA STGO-CCC-CP-2026-0006.pdfDocumento · 10 jul de 2026
  • OFICIO.pdfDocumento · 10 jul de 2026
  • SOLICITUD STGO-CCC-CP-2026-0006.pdfSolicitud de compra · 10 jul de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO STGO-CCC-CP-2026-0006_001.pdfPliego · 10 jul de 2026
  • FORMULARIOS.rarDocumento · 10 jul de 2026
  • ACTA ADJUDICACION STGO-CCC-CP-2026-0006.pdfActa de adjudicación · 8 sept de 2026 · 4 señales
  • Informe final del portalDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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