El Acta núm. 2026-0264, de fecha 2026-09-08, aprueba la Enmienda I al pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015. Precisa como lugar de entrega el Laboratorio Nacional de Referencia Dr. Defilló y modifica el numeral 2 de la Sección I, incorporando una verificación de debida diligencia para oferentes con operaciones cesadas o canceladas por procesos iniciados de oficio. También dispone incorporar al SECP las publicaciones en prensa y el estudio previo; según el portal, el cierre de ofertas se mantiene el 2026-09-18.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta aprueba modificar el numeral 2 para someter a verificación reforzada a oferentes cuyas operaciones hayan cesado o sido canceladas por procesos iniciados de oficio por una autoridad; el texto no condiciona esa revisión a una decisión firme ni precisa que el proceso, por sí solo, implique inhabilidad. La regla legal citada permite excluir por inhabilidades o prácticas prohibidas, por lo que corresponde verificar cómo se aplica el criterio y si la decisión individual se funda en una causal legal concreta.
“Cualquier oferente que se encontrare en estado de cese de operaciones o cancelado de ejercer sus operaciones comerciales y/o administrativas por encontrarse en algún proceso solicitado de oficio por parte del Ministerio de Salud Pública o c” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El acta fija el 2026-09-08 como fecha de la enmienda y el cronograma del portal mantiene el cierre el 2026-09-18. Considerado el período entre convocatoria y cierre, la enmienda cae después del 75% del plazo; el artículo 104 exige extenderlo de forma proporcional a la complejidad del cambio y permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre lo modificado. El acta y el cronograma aportados no muestran una extensión.
“POR CUANTO: A que, según el cronograma de actividades establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, el período para realizar consultas por parte de los interesados era hasta el día veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil v” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, informaciones particulares del procedimiento, numeral 2Participación múltiple y verificación del estatus operacional del oferente
El acta no reproduce el texto anterior del numeral 2.
Mantiene la prohibición de participación múltiple y establece que los peritos examinen los documentos y realicen debida diligencia sobre oferentes en cese de operaciones o con operaciones canceladas por procesos iniciados de oficio por autoridades competentes, con decisión justificada.
Aclara
Lugar de entregaPunto de recepción de los bienes
La Solicitud de Compras consignaba información sobre el lugar de entrega, pero el acta no detalla cuál era.
Se establece como lugar de entrega el Laboratorio Nacional de Referencia Dr. Defilló, en la Zona Universitaria, Distrito Nacional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona