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Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta 2026-0264

ENMIENDA LPN-0015.pdf

ADQUISICION DE INSUMOS Y REACTIVOS PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO NACIONAL DE REFERENCIA EN SALUD PUBLICA DR. DEFILLO. · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0015

Lo que dice

El Acta núm. 2026-0264, de fecha 2026-09-08, aprueba la Enmienda I al pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015. Precisa como lugar de entrega el Laboratorio Nacional de Referencia Dr. Defilló y modifica el numeral 2 de la Sección I, incorporando una verificación de debida diligencia para oferentes con operaciones cesadas o canceladas por procesos iniciados de oficio. También dispone incorporar al SECP las publicaciones en prensa y el estudio previo; según el portal, el cierre de ofertas se mantiene el 2026-09-18.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Debida diligencia vinculada a procesos oficiales sin exigir decisión firme

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

Esta acta aprueba modificar el numeral 2 para someter a verificación reforzada a oferentes cuyas operaciones hayan cesado o sido canceladas por procesos iniciados de oficio por una autoridad; el texto no condiciona esa revisión a una decisión firme ni precisa que el proceso, por sí solo, implique inhabilidad. La regla legal citada permite excluir por inhabilidades o prácticas prohibidas, por lo que corresponde verificar cómo se aplica el criterio y si la decisión individual se funda en una causal legal concreta.

“Cualquier oferente que se encontrare en estado de cese de operaciones o cancelado de ejercer sus operaciones comerciales y/o administrativas por encontrarse en algún proceso solicitado de oficio por parte del Ministerio de Salud Pública o c” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Enmienda tardía sin cambio visible del cierre de ofertas

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El acta fija el 2026-09-08 como fecha de la enmienda y el cronograma del portal mantiene el cierre el 2026-09-18. Considerado el período entre convocatoria y cierre, la enmienda cae después del 75% del plazo; el artículo 104 exige extenderlo de forma proporcional a la complejidad del cambio y permitir nuevamente preguntas y respuestas sobre lo modificado. El acta y el cronograma aportados no muestran una extensión.

“POR CUANTO: A que, según el cronograma de actividades establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, el período para realizar consultas por parte de los interesados era hasta el día veintisiete (27) del mes de agosto del año dos mil v” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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Cambios que introduce (2)

SecciónAntesDespuésEfecto
Sección I, informaciones particulares del procedimiento, numeral 2Participación múltiple y verificación del estatus operacional del oferenteEl acta no reproduce el texto anterior del numeral 2.Mantiene la prohibición de participación múltiple y establece que los peritos examinen los documentos y realicen debida diligencia sobre oferentes en cese de operaciones o con operaciones canceladas por procesos iniciados de oficio por autoridades competentes, con decisión justificada.Aclara
Lugar de entregaPunto de recepción de los bienesLa Solicitud de Compras consignaba información sobre el lugar de entrega, pero el acta no detalla cuál era.Se establece como lugar de entrega el Laboratorio Nacional de Referencia Dr. Defilló, en la Zona Universitaria, Distrito Nacional.Aclara

Otros documentos del proceso (17)

  • Evidencia Publicación LPN-2026-0015.cleaned.pdfDocumento · 6 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO NO 2026-0227 LICITACION PUBLICA NACIONAL.pdfPliego · 6 ago de 2026
  • APROPIACION PRESUPUESTARIA DR DEFILLO_0001.pdfCertificación de fondos · 6 ago de 2026 · 1 señal
  • CATALOGOS DE DR FILLO CCC-LPN-2026-0015.zipDocumento · 6 ago de 2026
  • convocatoria procedimiento LPN-2026-0015.pdfDocumento · 6 ago de 2026
  • Requerimiento Dr Defillo.pdfDocumento · 6 ago de 2026
  • pliego LAB DR DEFLLO CCC-LPN-2026-0015_0001.pdfPliego · 6 ago de 2026 · 6 señales
  • Solicitud de Compra Dr Defillo.pdfSolicitud de compra · 6 ago de 2026
  • ACTA DE INICIO NO 2026-0227 LICITACION PUBLICA NACIONAL.pdfInforme pericial · 6 ago de 2026
  • fichas DR DEFILLO 286 RENGLONES_0001_compressed.pdfPliego · 6 ago de 2026 · 3 señales
  • ESTUDIO PREVIO.pdfEstudio previo · 8 sept de 2026 · 1 señal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

  • EVIDENCIA DE PUBLICACION.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS 0015.pdfSolicitud de compra · 8 sept de 2026
  • Circular No.01 (1).pdfCircular · 8 sept de 2026
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