El pliego de PROMESE/CAL para la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015 fija un valor referencial de RD$16,791,007.38 y dispone adjudicar por renglón, con presentación de ofertas hasta el 18 de septiembre de 2026. Establece una entrega única a más tardar el 10 de diciembre de 2026 e incluye requisitos de evaluación técnica y económica, así como un modelo de contrato. Se identifican cláusulas sobre participación, solvencia, evaluación de precios y ejecución contractual que ameritan revisión por su alcance o por inconsistencias internas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego requiere para las ofertas técnicas documentación de buenas prácticas y registro de distribuidora o laboratorio, aunque la lista incluye productos de categorías variadas, como reactivos, medios de cultivo y sustancias químicas. Debe verificarse por renglón qué documentos son aplicables y si guardan relación proporcional con el producto ofertado, dado que los requisitos de calificación pueden incidir en quién participa.
“Copia del Certificado de registro de Distribuidora o Laboratorio emitido por Salud Pública, donde indique el estatus vigente o renovación.” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El modelo de contrato incluido en el pliego permite ceder o subcontratar hasta el 50%, mientras que la cláusula operativa del propio pliego limita la subcontratación al 45%. La autorización conjunta de cesión y subcontratación puede extender a la ejecución una regla más amplia que el límite legal para subcontratar.
“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de bienes hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato” (pág. 74, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Artículo 151.- Cesión de contratos. Excepcionalmente y por motivos de interés público, la institución contratante podrá autorizar la cesión de hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato suscrito; sin embargo, no será posible la cesión de contratos en los casos siguientes: 1) Cuando el suministro de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras no haya superado un veinte por ciento (20%) de ejecución del valor del contrato; 2) Cuando las prestaciones contratadas sean de ejecución inmediata o de única entrega; o 3) En caso de contratos de servicios de consultoría o servicios profesionales. Párrafo I.- Para la institución contratante autorizar la cesión, deberá…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la regla a que la misma persona presente más de una oferta o a que exista otra condición de inhabilidad. Esa prohibición puede excluir a personas jurídicas distintas por una coincidencia societaria, incluso sin que el texto distinga el porcentaje o el control del socio común.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 53, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La adjudicación se realiza por renglón y cada oferente puede ofertar uno o varios de los 286 productos, pero el pliego pide estados financieros auditados de hasta dos cierres fiscales y los correspondientes anexos tributarios. Conviene revisar si esa carga de acreditación es proporcional para oferentes que solo concurran por renglones de valor reducido frente al monto total estimado.
“Copia del Estado Financiero auditado de los últimos dos (2) años de sus cierres fiscales, debidamente firmados y sellados por la firma de Auditores Externos que certificó los mismos.” (pág. 24, escaneada)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija una entrega única para los bienes, pero también establece pagos posteriores a entregas parciales y periódicas. Esa diferencia puede generar incertidumbre sobre la recepción, la facturación y el momento de pago, y debería aclararse para mantener coherentes las condiciones económicas y el cronograma de entrega.
“Los bienes deberán entregarse en una única entrega , tal como establece el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual se encuentra anexo al presente pliego de condiciones, con la entrega a más tardar el día diez (10) del mes d” (pág. 19, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego fija un umbral relacionado con el promedio de precios de los ítems ofertados, en vez de referirlo al presupuesto base del procedimiento, como indica el Reglamento 52-26 para establecer la diferencia porcentual que activa la revisión de una oferta anormalmente baja. La referencia al promedio, que depende de las ofertas recibidas, puede alterar cuáles propuestas quedan sujetas al análisis.
“En esas atenciones, el rango porcentual establecido para el presente Procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref.: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0015, no deberá ser menor al veinte por ciento (20%), en relación al promedio del precio o val” (pág. 34, escaneada)
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona