El estudio asigna a otra entidad el beneficio de la garantía MIPYME
· hace 1 mes
El informe primero identifica a PROMESE/CAL como beneficiaria de la garantía, pero luego indica que la garantía de fiel cumplimiento de las MIPYMES sería en favor de la Superintendencia de Bancos. La discrepancia merece verificarse porque la garantía debe asegurar obligaciones frente a la institución contratante.
“El o los adjudicatarios deberán presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato a favor de la Programa de Medicamentos Esenciales/Central de Apoyo Logístico (PROMESE/CAL), en el plazo establecido en el pliego de condiciones, contados” (pág. 33, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
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