El documento, fechado el 8 de septiembre de 2026, solicita una propuesta por selección directa para arrendar durante un año el inmueble donde funciona la Nave B, por un monto total de RD$18,611,450.88. Dirige la invitación a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L. y fija como plazo de presentación el 17 de septiembre de 2026 a las 13:00. Establece evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, condicionada al cumplimiento de los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dirige la solicitud de propuesta a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento establece la convocatoria pública como regla y permite la selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad, con justificación reforzada. El proceso incluye otros informes; corresponde verificar que respalden esa condición, aunque el portal registre 14,129 proveedores notificados.
“Señores: TRANSPORTE Y DEPOSITO MIGUEL ANGEL PEGUERO SRL Sus manos. Asunto: Contratación de un Inmueble” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
El documento califica la oferta técnica conforme a especificaciones como no subsanable, pero también dice que la falta de documentos estandarizados no será motivo de rechazo y no impedirá su evaluación. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué omisiones causan exclusión y cómo se aplica el criterio de cumplimiento.
“1. (Oferta Técnica conforme a las Especificaciones Técnicas indicadas en el apartado 1 del presente documento, No subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos” (págs. 5-6)
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…