sábado, 31 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES -PEIN-2026-0108.pdf

CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE INMUEBLE DONDE SE ALOJA LA NAVE B QUE FUNCIONA COMO ALMACÉN DE MOBILIARIOS PARA DOTAR LOS CENTROS DE JORNADA EXTENDIDA, DISTRITO EDUCATIVO 03-02, SAN CRISTOBAL. · Ministerio de Educación

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0108

Lo que dice

El documento, fechado el 8 de septiembre de 2026, solicita una propuesta por selección directa para arrendar durante un año el inmueble donde funciona la Nave B, por un monto total de RD$18,611,450.88. Dirige la invitación a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L. y fija como plazo de presentación el 17 de septiembre de 2026 a las 13:00. Establece evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, condicionada al cumplimiento de los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$18.6 millones

Invitación directa dirigida a una sola sociedad

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dirige la solicitud de propuesta a Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento establece la convocatoria pública como regla y permite la selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad, con justificación reforzada. El proceso incluye otros informes; corresponde verificar que respalden esa condición, aunque el portal registre 14,129 proveedores notificados.

“Señores: TRANSPORTE Y DEPOSITO MIGUEL ANGEL PEGUERO SRL Sus manos. Asunto: Contratación de un Inmueble” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre documentos no subsanables

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El documento califica la oferta técnica conforme a especificaciones como no subsanable, pero también dice que la falta de documentos estandarizados no será motivo de rechazo y no impedirá su evaluación. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué omisiones causan exclusión y cómo se aplica el criterio de cumplimiento.

“1. (Oferta Técnica conforme a las Especificaciones Técnicas indicadas en el apartado 1 del presente documento, No subsanable … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos” (págs. 5-6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Transporte y Depósito Miguel Ángel Peguero, S.R.L.El pliego le solicita presentar propuesta; el portal registra una oferta cargada y pendiente, sin adjudicación en este documento.MencionadoLote únicoRD$18,611,451

Otros documentos del proceso (14)

  • ACTA ADM. NO.182 PEIN-2026-0108.pdfPliego · 8 sept de 2026 · 2 señales
  • ACTA ADM. NO.182.pdfActa · 8 sept de 2026
  • FICHA TECNICA DA.DGA.1162-2026-PEIN-2026-0108.pdfPliego · 8 sept de 2026 · 1 señal
  • FORMULARIO.zipDocumento · 8 sept de 2026
  • INFORME DE LEVANTAMIENTO DA.DGA.1162-2026-PEIN-2026-0108.pdfDocumento · 8 sept de 2026
  • INFORME JUSTIFICATIVO DA.DGA.1162-2026-PEIN-2026-0108.pdfInforme justificativo · 8 sept de 2026 · 2 señales
  • MODELO DE CONTRATO.zipContrato · 8 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS PEIN-2026-0108.pdfSolicitud de compra · 8 sept de 2026
  • titulo 1.jpgDocumento · 8 sept de 2026
  • titulo 3.jpgDocumento · 8 sept de 2026
  • titulo.jpgDocumento · 8 sept de 2026
  • ESTUDIO PREVIO ALQUILERES.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Estudio previo · 9 sept de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION PEIN-2026-0108.pdfActa de adjudicación · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —